Jalisco - Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco - (JAL)
Solicitud del día 24/10/2024 a la dependencia Jalisco - Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónRequerimos conocer : a) Las tres principales partidas en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2025 que causen un impacto en los programas sustantivos del ente público. b) Las tres principales partidas en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2025 en que exista un alto requerimiento para hacer más transparente el proceso. c) Las tres principales partidas en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2025 en que la ejecución comprenda un porcentaje significativo del presupuesto. d) La definición de las licitaciones públicas y adjudicaciones directas en las que, por su impacto en los programas sustantivos de la Dependencia o Entidad de su adscripción, deba participar un testigo social. e) Los criterios y montos de la contraprestación al testigo social. Lo anterior con fundamento en los siguientes artículos de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios. Otros datosLey Artículo 24. 1. Los entes públicos deberán establecer su respectivo Comité de Adquisiciones, que tendrá las siguientes atribuciones: XIII. Definir aquellos casos en que, por el impacto de una contratación sobre los programas sustantivos del ente público, deberá presentar un testigo social; Reglamento Artículo 82. La Contraloría solicitará a los Comités correspondientes, por conducto del Secretario Ejecutivo de los mismos, la definición de las licitaciones públicas y adjudicaciones directas en las que por su impacto en los programas sustantivos de la Dependencia o Entidad de su adscripción, deba participar un testigo social. LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO, PARTICIPACIÓN Y CONTRAPRESTACIÓN DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Artículo 2.- Su observancia será obligatoria por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes estarán sujetos a la determinación que se haga respecto a las licitaciones públicas y adjudicaciones directas en las que deba participar un testigo social, conforme a la normatividad correspondiente. Articulo 18.-El Comité de la dependencia o entidad solicitante, determinará las contrataciones públicas en las que se requiera la participación de un testigo social, mismas que hará de conocimiento por medio del Secretario Ejecutivo cuando la Contraloría lo solicite. Artículo 21.- La solicitud de designación de testigo social que elabore la Unidad, conforme al artículo 83 del Reglamento, deberá cumplir con los siguientes supuestos y requisitos: 1. Que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: a) Que la contratación respectiva cause un impacto en los programas sustantivos del ente público; o, b) Exista un alto requerimiento para hacer más transparente el proceso; o c) Que a consideración de su respectivo Comité, la ejecución comprenda un porcentaje significativo del presupuesto. Respuesta del día06/11/2024Texto de respuestaReciba un cordial saludo y por medio del presente me dirijo a Usted, para hacerle llegar la respuesta correspondiente a su solicitud de información. Saludo, muchas gracias. Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140239324000068