Jalisco - Consejo Estatal de Promoción Económica (extinto) - (JAL)

Solicitud del día 06/02/2022 a la dependencia Jalisco - Consejo Estatal de Promoción Económica (extinto) - (JAL) del órgano Jalisco

DescripciónRequerimos conocer : a) Las tres principales partidas en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022 que causen un impacto en los programas sustantivos del ente público. b) Las tres principales partidas en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022 en que exista un alto requerimiento para hacer más transparente el proceso. c) Las tres principales partidas en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022 en que la ejecución comprenda un porcentaje significativo del presupuesto. d) La definición de las licitaciones públicas y adjudicaciones directas en las que por su impacto en los programas sustantivos de la Dependencia o Entidad de su adscripción, deba participar un testigo social. e) Los criterios y montos de la contraprestación al testigo social. Lo anterior con fundamento en los siguientes artículos de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios. Artículo 24. 1. Los entes públicos deberán establecer su respectivo Comité de Adquisiciones, que tendrá las siguientes atribuciones: XIII. Definir aquellos casos en que, por el impacto de una contratación sobre los programas sustantivos del ente público, deberá presentar un testigo social; Artículo 82. La Contraloría solicitará a los Comités correspondientes, por conducto del Secretario Ejecutivo de los mismos, la definición de las licitaciones públicas y adjudicaciones directas en las que por su impacto en los programas sustantivos de la Dependencia o Entidad de su adscripción, deba participar un testigo social. LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO, PARTICIPACIÓN Y CONTRAPRESTACIÓN DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Artículo 2.- Su observancia será obligatoria por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes estarán sujetos a la determinación que se haga respecto a las licitaciones públicas y adjudicaciones directas en las que deba participar un testigo social, conforme a la normatividad correspondiente. Articulo 18.-El Comité de la dependencia o entidad solicitante, determinará las contrataciones públicas en las que se requiera la participación de un testigo social, mismas que hará de conocimiento por medio del Secretario Ejecutivo cuando la Contraloría lo solicite. Artículo 21.- La solicitud de designación de testigo social que elabore la Unidad, conforme al artículo 83 del Reglamento, deberá cumplir con los siguientes supuestos y requisitos: 1. Que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: a) Que la contratación respectiva cause un impacto en los programas sustantivos del ente público; o, b) Exista un alto requerimiento para hacer más transparente el proceso; o c) Que a consideración de su respectivo Comité, la ejecución comprenda un porcentaje significativo del presupuesto Otros datosPresupuesto de Egresos del ente público 2022 Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO, PARTICIPACIÓN Y CONTRAPRESTACIÓN DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATALRespuesta del día30/06/2023Texto de respuesta3. Como es del conocimiento público el Consejo Estatal de Promoción Económica, se extinguió por medio del Decreto número 28500/LXII/2021 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de diciembre de 2021, por lo que este Sujeto Obligado le asigna a la solicitud el número de expediente PNT UT 70/2023 y recibida el día 30 de junio del año 2023. 4. Una vez analizada la Solicitud en mención y de la revisión del expediente correspondiente, se determinó admitirla, toda vez que la misma cumple con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 25 fracción I, II, VII, XXIII, 27, 28 fracciones I, II y III, 32 fracción III y 78 punto 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el artículo 59 y demás relativos de la Ley de Protección de datos Personales en Posesión de sujetos obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, en cita. C O N S I D E R A N D O S 1. La Agencia de Coinversión para el Desarrollo Sostenible de Jalisco, (COINVIERTE), es un Organismo Público Descentralizado, que forma parte de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, en los términos del artículo 66, 69 y 70 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, vigente, así como lo preceptuado SU Ley Orgánica mediante Directo número 28500/LXII/21 publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de diciembre del año 2021, también que la petición de la Información que nos ocupa cubre todos los requisitos mínimos exigidos, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 1, 8, 9, 10, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y que el Titular de la Unidad de Transparencia de esta H. Agencia se encuentra facultado para conocer, sustanciar y resolver el presente asunto, por lo que se determina lo siguiente: 2. En virtud de lo establecido por los artículos 84, 85, 86 punto II, 87 punto 1, fracción I y 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se determina que la solicitud presentada se resuelve en sentido NEGATIVO. _________________ 3. Con respecto a lo que solicita el peticionario y atendiendo los principios de mínima formalidad, sencillez y celeridad, se hace saber lo siguiente: 4. La solicitud de información fue remitida a la Dirección Jurídica y de Transparencia de COINVIERTE, para lo cual dicha área dio respuesta, transcribiendo a continuación en lo conducente a la contestación en la presente resolución, quedando así solventado el derecho al acceso a la información pública. "En respuesta a la solicitud de información PNT UT 70/2023 se informa: Buen día, en lo que corresponde a la Dirección Jurídica y de Transparencia de COINVIERTE se responde lo siguiente: Como es del conocimiento público el Consejo Estatal de Promoción Económica, se extinguió por medio del Decreto número 28500/LXII/2021 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de diciembre de 2021 (se anexa la liga donde se pude consultar el documento en digital), en ese orden de ideas se responde a su solicitud que la información que requiere es inexistente porque como ya se mencionó en lineas anteriores dicho Suejto Obligado Consejo Estatal de Promoción Económica dejó de ser parte del padrón de sujetos obligados del ITEI debido a su extinción. https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/12-31-21-bis.pdf Quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración. Reciba un cordial saludo. Se ordena hacer entrega al solicitante de la presente resolución. R E S O L U T I V O S PRIMERO. La vía y competencia de la solicitud de información se determinó como COMPETENTE.__ SEGUNDO. La presente solicitud se considera en sentido NEGATIVA, en términos de lo señaladoArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140241222000002

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNegativa por ser inexistenteTipo de respuestaINEXISTENTEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta18/02/2022Fecha solicitud término30/06/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deJaliscoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo