Jalisco - DIF Municipal El Arenal - (JAL)

Solicitud del día 25/10/2024 a la dependencia Jalisco - DIF Municipal El Arenal - (JAL) del órgano Jalisco

Descripción¿Cuál es el sistema informático contable y presupuestal que utilizan para los registros y emisión de estados financieros para cumplir con la Ley General de Contabilidad Gubernamental?Respuesta del día07/11/2024Texto de respuestaOFICIO: SMDIF/032/2024 ASUNTO: RESPUESTA C. SOLICITANTE PRESENTE: Quien suscribe, LIC. EDGAR ESAU NAVARRO CARO, en mi carácter de TITULAR de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA del H. Ayuntamiento de El Arenal, periodo 2021-2024, le NOTIFICO Que la solicitud de información recibida vía PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, mediante FOLIO 140243124000028, de fecha 28 de Octubre de 2024, donde solicita, literal: “¿Cuál es el sistema informático contable y presupuestal que utilizan para los registros y emisión de estados financieros para cumplir con la Ley General de Contabilidad Gubernamental?” (SIC). Ahora bien, por lo que respecta a los puntos enunciados, en los términos del ARTÍCULO 82.2 LTAIPEJM, informándole que esta unidad de transparencia, atendiendo a los principios de PRO PERSONA, SENCILLEZ Y ECONOMÍA PROCESAL, le requiere: A) SEÑALE SI LA SOLICITUD LA REALIZA COMO REPRESENTANTE DE INSTITUCIÓN PERSONA MORAL "GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, A TRAVÉS DE SU ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA" O COMO CIUDADANO. B) ACLARADO EL PUNTO A), SEÑALE LOS DOCUMENTOS QUE REQUIERE EN LOS PUNTOS QUE SON DERECHO DE PETICIÓN, PUES REQUIERE UN PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS AD-HOC (A MODO) A TRAVÉS DE UNA CONSULTA, QUE PARA SU RESPUESTA EXIGE LA BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS Y SU PROCESAMIENTO, por lo que SE LE REQUIERE REALICE SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN LO MAS EXACTA Y CONCISA POSIBLE por lo que SE LE REQUIERE REALICE SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN LO MAS EXACTA Y CONCISA POSIBLE, a fin de estar en condiciones de poder estar en condiciones de brindar la información que solicita”. Con respecto al PUNTO A) del requerimiento de mayor información, se hace de su conocimiento que, de la simple lectura de la solicitud, se aprecia que en la misma se señala literalmente CORREO ELECTRÓNICO DE INSTITUCIÓN OFICIAL @jalisco.gob.mx Así las cosas, es de vital importancia QUE ACLARE si su solicitud la realiza en su carácter de REPRESENTANTE DE PERSONAL MORAL ("GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, A TRAVÉS DE SU ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA"), o la realiza como PARTICULAR, puesto que las solicitudes de acceso a la información pública ejercidas por PERSONAS MORALES NO PROCEDEN, de acuerdo a la CONSULTA JURÍDICA 011/2015 DEL ITEI (APLICADA A ESTE SUPUESTO POR SIMPLE ANALOGÍA), emitida por el Pleno del Órgano Garante el 01 uno de Julio del 2015, la cual, en su parte medular señala en las páginas 15 y 17 respectivamente, textualmente lo siguiente: “(…) Cobra aplicabilidad, el criterio aprobado por el ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (antes IFAI), identificado con la clave del Criterio 7/14, que establece textualmente: “Solicitudes de acceso. Deben admitirse aun cuando se fundamenten en el artículo 8° constitucional. Independientemente de que los particulares formulen requerimientos invocando el derecho de petición o el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las dependencias y entidades están obligados o dar trámite o las solicitudes de los particulares, si del contenido de las mismas se advierte que la pretensión consiste en ejercer el derecho de acceso a información gubernamental y lo requerido tiene una expresión documental. Sin embargo, una vez establecido lo anterior, resulta oportuno destacar, tal como lo señala el criterio antes referido, que dicha admisión es aplicable solamente a las solicitudes de los particulares, lo anterior se robustece con el criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación al artículo 2, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que se señala: “Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala”, por cuál “el ámbito de aplicación de este ordenamiento rige sólo para los particulares o gobernados interesados en obtener información de carácter público y nArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140243124000028

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta07/11/2024Fecha solicitud término07/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deJaliscoSector de la dependenciaAyuntamientos