Jalisco - DIF Municipal de Atemajac de Brizuela
Solicitud del día 27/09/2023 a la dependencia Jalisco - DIF Municipal de Atemajac de Brizuela del órgano Jalisco
Descripción1.- ¿Cuál es el total de personas servidoras públicas que laboran su Entidad y cuantos de ellos están obligados a presentar la declaración patrimonial? 2.- ¿Cuál es el sistema informático que utilizan las personas servidoras públicas de su Entidad para presentar sus Declaraciones Patrimoniales y cuál es su URL? ¿Y si no lo hacen en algún sistema informático, de qué manera las presentan? 3.- De conformidad con el artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, ¿que información han incorporado a los sistemas que integran la Plataforma Digital Nacional Anticorrupción del Sistema Nacional Anticorrupción? Respuesta del día27/08/2024Texto de respuestaPor medio del presente reciba un cordial saludo, en cumplimiento con la resolución de fecha 10 de abril del 2024, determinada por el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, respecto al recurso de revisión 6150/2023, que interpone el Ciudadano, en virtud a la omisión de efectuar la notificación correspondiente al informe que debió otorgarse por parte de este sujeto obligado, con relación a la solicitud de información que el hoy recurrente presento ante la Unidad de Transparencia del gobierno municipal de Atemajac de Brizuela mediante plataforma SISA-PNT, mediante folio 140244423000034, de la que se desprende que requirió la siguiente: 1. ¿Cuál es el total de personas servidoras públicas que laboran su Entidad y cuántos de ellos están obligados a presentar la declaración patrimonial? 2. ¿Cuál es el sistema informático que utilizan las personas servidoras públicas de su Entidad para presentar sus Declaraciones Patrimoniales y cuál es su URL? ¿Y si no lo hacen en algún sistema informático, de qué manera las presentan? 3. De conformidad con el artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, ¿qué información han incorporado a los sistemas que integran la Plataforma Digital Nacional Anticorrupción del Sistema Nacional Anticorrupción?”. Bajo ese contexto y en atención a la determinación del Órgano Garante, en la que se nos requiere a efecto de que por conducto de la Unidad de Transparencia, dentro del plazo de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, emita y notifique una nueva respuesta, en la que entrega la totalidad de la información solicitada, o en su caso funde, motive, y justifique la inexistencia conforme al artículo 86 bis de la Ley de la materia; ante esto, este Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del municipio de Atemajac de Brizuela, como sujeto obligado informo lo siguiente: ¿ A la pregunta NÚMERO 1, refiero que el personal que actualmente integra el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, para el municipio de Atemajac de Brizuela, está integrado por 11 servidores públicos, y conforme lo establece el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todos los servidores públicos están obligados a presentar su declaración de situación patrimonial. ¿ A la pregunta NÚMERO 2, doy cuenta que las declaraciones de situación patrimonial de los empleados públicos adscritos al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, del municipio de Atemajac de Brizuela, elaboran sus declaraciones de manera manual a través de los formatos que son proporcionados por la persona titular del Órgano Interno de Control, misma que la recibe de manera física y nos hace entrega de un acuse de recibo a fin de garantizar ante este órgano de gobierno, que en tiempo y forma se entrego dicha declaración; de ahí que, acorde a la disponibilidad presupuestal que se nos asigna, no ha sido posible la compra de algún sistema o portal en internet, en el que se pueda dar acceso al personal, para que de manera electrónica éstos puedan capturar en dicha plataforma, datos relacionados con su declaración de situación patrimonial, razón por la cual con base en lo que antecede y conforme lo establece el artículo 86bis, punto 1, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; la información relacionada con algún localizador de recursos uniforme (URL), es inexistente. ¿ A la pregunta NÚMERO 3, al respecto debo referir que a la fecha este Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), del municipio de Atemajac de Brizuela, no ha sido convocado por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a fin de que se nos instruya los mecanismos de coordinación que implique los pasos para consolidar de manera formal y oficial, la plataforma digital que integre y conecte los sistemas electrónicos que posean las baseArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140244423000034