Jalisco - DIF Municipal de Cuautitlán de Garcia Barragán
Solicitud del día 07/11/2022 a la dependencia Jalisco - DIF Municipal de Cuautitlán de Garcia Barragán del órgano Jalisco
DescripciónQue acciones se han desarrollado tanto en términos de normas, como de acciones implementadas en las instituciones publicas de la entidad, para hacer posible el Sistema de Control Interno Institucional, establecido en el “Marco Integrado de Control Interno para el Sector Publico”, el cual es promovido en el ámbito del Sistema Nacional Anticorrupción, así como del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción? Favor de proporcionar documentos relativos a: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación; y Supervisión y Mejora Continua.Otros datosFavor de al menos, proporcionar la documentación correspondiente a: 1. Marco Normativo de Control de Interno 2. Programa Anual de Control Interno 3. Programa Anual de Administración de riesgos 4. Procesos y/o procedimientos desarrollados.Respuesta del día13/09/2024Texto de respuestaAl respecto es AFIRMATIVO, con fundamento en el ARTICULO 86.1 FRACCION I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del estado de Jalisco y sus municipios, por la EXISTENCIA en DOCUMENTOS relativos a la información solicitada, por lo cual se le INFORMA: En respuesta a su solicitud, se le hace de su conocimiento que toda las información requerida es información publica fundamental y se encuentra debidamente publicada en la página oficial del SISTEMA DIF DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO, en el siguiente link: https://cuautitlan.sapumu.com/dif, donde encontrara las áreas que conforman el SISTEMA DIF, así como los titulares, las actividades que en ella se realizan de manera mensual, informes trimestrales, relación oficios emitidos y oficios recibidos, los manuales de cada una de las áreas y demás información referente a los proyectos y acciones realizadas en base a sus facultades y obligaciones; además le informo que organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes, puede ser consultado en el siguiente link: https://cuautitlan-jalisco.gob.mx/dif/transparencia/articulo-8/contenido/238 Aunado a lo anterior esta UNIDAD DE TRANSPARENCIA hace de su conocimiento que la información referente a las áreas y departamentos que forman parte del SISTEMA DIF DE CUAUTITLAN DE GARCIA BARRAGAN JALISCO, puede ser consultada en el portal oficial https://cuautitlan.sapumu.com/dif/areas , artículo 70 fracción 4. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos; a). El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio correspondiente, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años; b). Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años; c). Los manuales de organización; Se publican en un solo link manuales UNIFICADOS, los incisos C) al G) d). Los manuales de operación; Se publican en un solo link manuales UNIFICADOS, los incisos C) al G) e). Los manuales de procedimientos; Se publican en un solo link manuales UNIFICADOS, los incisos C) al G) f). Los manuales de servicios; Se publican en un solo link manuales UNIFICADOS, los incisos C) al G) g). Los protocolos; Se publican en un solo link manuales UNIFICADOS, los incisos C) al G) h). Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; y i). Los demás instrumentos normativos internos aplicables; donde podrá descargar DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LA INFORMACION SOLICITADA, en los cuales el C.SOLICITANTE puede REALIZAR SU BUSQUEDA, puesto que el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, versa UNICA Y EXCLUSIVAMENTE sobre el ACCESO A DOCUMENTOS O INFORMACION CON SOPORTE DOCUMENTAL y en ningún caso, existe obligación de procesar (buscar) en los documentos existentes. Si no encuentra lo que busca, entonces la RESPUESTA ES IGUAL A 0 “CERO”, por lo que aplica el CRITERIO 18-13 INAI: No es necesario declarar formalmente la inexistencia. “En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo”. Resulta aplicable el CRITERIO 03-17 INAI: NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ELABORAR DOCUMENTOS AD HOC PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Los Artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y ArArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140245822000013