Jalisco - DIF Municipal de Cuautitlán de Garcia Barragán
Solicitud del día 04/11/2024 a la dependencia Jalisco - DIF Municipal de Cuautitlán de Garcia Barragán del órgano Jalisco
DescripciónSe solicita, atentamente al sujeto obligado informe los canales y medios a través de los cuales se publican las convocatorias a licitaciones, invitaciones a cuando menos 3 personas o adjudicaciones directas solicitadas y/o realizadas por el sujeto obligado relacionadas con adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, y obra pública, adjuntando el link a plataformas o sitios web donde esta información esté disponible y en caso de que sean publicadas en algún periódico y/o diario de mayor circulación, mencionar el nombre del periódico y/o diario así como el link en caso de ser posible. De la misma manera, se solicita que, atentamente otorgue únicamente el listado y el link de acceso directo a la normatividad relativa a las adquisiciones, arrendamientos, bienes y/ o servicios, obras y servicios relacionados a la obra pública, tales como manuales, criterios, pobalines (políticas, bases y lineamientos), reglamentos de leyes, reglamentos internos de las dependencias o entidades y leyes. Finalmente se solicita enliste la dirección, teléfono y titular de los órganos internos de control específico ante los cuales se pueden presentar inconformidades.Respuesta del día13/11/2024Texto de respuestaAl respecto es AFIRMATIVO, con fundamento en el ARTICULO 86.1 FRACCION I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del estado de Jalisco y sus municipios, por la EXISTENCIA en DOCUMENTOS relativos a la información solicitada, por lo cual se le INFORMA: Que el Sistema Dif de Cuautitlán de G.B., SI CUENTA con lo solicitado, al respecto la LIC. LORENZA BRACAMONTES CHAVEZ, DIRECTORA DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL dio oportuna respuesta mediante OFICIO SDIFCGB/18/18/2024 de fecha 12 de NOVIEMBRE del 2024 y que se transcribe LITERAL: Le informo que lo requerido puede ser buscado a través de Información Publica fundamental, artículo 8 fracción 5. La información financiera, patrimonial y administrativa que comprende: INCISO p). La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: 1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos aplicados para llevarla a cabo; 2. Los nombres de los participantes o invitados; 3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican; 4. El área solicitante y la responsable de su ejecución; 5. Las convocatorias e invitaciones emitidas; 6. Los dictámenes y fallo de adjudicación; 7. El contrato y, en su caso, sus anexos; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; 10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; 11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; 12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; 13. El convenio de terminación; y 14. El finiquito;” donde podrá descargar DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LA INFORMACION SOLICITADA, en los cuales el C.SOLICITANTE puede REALIZAR SU BUSQUEDA, puesto que el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, versa UNICA Y EXCLUSIVAMENTE sobre el ACCESO A DOCUMENTOS O INFORMACION CON SOPORTE DOCUMENTAL y en ningún caso, existe obligación de procesar (buscar) en los documentos existentes, le proporciono el siguiente LINK DE ACCESO https://cuautitlan.sapumu.com/dif/transparencia/articulo-8 . Sin más por el momento, me despido quedando a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.” SIC… Si no encuentra lo que busca, entonces la RESPUESTA ES IGUAL A 0 “CERO”, por lo que aplica el CRITERIO 18-13 INAI: No es necesario declarar formalmente la inexistencia. “En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo”. Si no encuentra lo que busca, entonces la RESPUESTA ES IGUAL A 0 “CERO”, por lo que aplica el CRITERIO 18-13 INAI: No es necesario declarar formalmente la inexistencia. “En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, enArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140245824000027