Jalisco - Fiscalía Estatal - (JAL)
Solicitud del día 17/10/2024 a la dependencia Jalisco - Fiscalía Estatal - (JAL) del órgano Jalisco
Descripciónpor que el agente del ministerio publico con tinua con sus Actos de dilación en proceso penal acusatorio derivado de la carpeta de investigación 91675/2022 de la carpeta administrativa 3578/2023, toda vez que el agente del ministerio público GWENDOLYN SILVA SANTILLAN, adscrita al área de litigación de hechos de sangre de la agencia 03 de la fiscalia del estado de jalisco busca todos los recurso y lagunas legales para dilatar las etapas del juicio oral en contra de Felipe de Jesus Tejeda López, creando así la revictimización de la víctima Yanesia Raquel Guzman Nuñez. violentando su derecho a al justicia pronta y expedita y por consecuencia a la reparación del daño Otros datos fundo mi denuncia en lo establecido en el artículo 1 de nuestra constitución política así como los artículos 4,7,8,9,10,11,16 y 109 fraccones II,V,VI, VIII, XI, XXI, XXIII y XXIX del codigo nacional de procedimientos penales, de igual manera lo establecido en los artículos 1,2,4,5,6, fracciones IV.VII,XVII,XVIII,XIX,XX, 7 fracciones I,II,III,V,VI,VII,IX,XI,XII,XII,XIX,XX,XXI,XXII,XXIV,XXV,XXVI, XXVII,XXVIII,XXIX,YXXXIV, 9 fracciones I,II,III,IV,V,VI, VII,X,XII,XIII y XIV 12,52,fracciones II, y VII, 85,86 fracción XII,87,89 fracciones II,V y VII, 90,91,93 fracciones I y II, 119,120 Y 121 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE JALISCO, así como el artículo 8 fracciones III,IV, X y XXI DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE JALISCO, de igual manera lo manifestado en los artículos 1,4, y 61 fracciones I,II,II,VI,XXVI,XXXII,XXXIIIy XXXV DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Motivo por el cual invocó las siguientes tesis jurisprudenciales ABUSO DE AUTORIDAD, EL CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO, COMO ELEMENTO DEL TIPO DEL DELITO DE, SE PUEDE PRESUMIR MEDIANTE LA INTEGRACIÓN DE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. Mediante la prueba circunstancial se puede inferir el carácter de funcionario o servidor público, como elemento del tipo penal del ilícito de abuso de autoridad, cuando, como en la especie, los ordenamientos adjetivos penales de los Estados de San Luis Potosí, Sinaloa y Nayarit autorizan al Juez para considerar cierto un hecho si existe prueba de indicios, además de que tienen adoptado el sistema de arbitrio judicial para la libre apreciación de la prueba, puesto que, de acuerdo a este sistema, no se limita taxativamente la prueba, sino que deja a la autoridad judicial la libertad de allegarse toda clase de elementos de convicción, siempre y cuando no vayan en contra de la moral y de las buenas costumbres, lo que implica que el juzgador, ciñéndose a esas amplias facultades, podrá tener por acreditado el mencionado elemento del delito, al tomar en conjunto todas esas probanzas e integrar la prueba circunstancial, llamada prueba de indicios, en donde cada uno de ellos, si bien en forma autónoma y aislada no tienen mayor valor, en su conjunto puedan adquirir eficacia probatoria plena, por relacionarse y vincularse lógicamente entre sí para crear absoluta convicción, sin olvidar que la prueba circunstancial precisa para su integración que se encuentren acreditados los hechos indiciarios y que exista un enlace más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, de ahí que la apreciación que de las pruebas haga el Juez en los términos aludidos, aparte de que se ajusta a las reglas tutelares que rigen la prueba en materia penal porque conforme lo dispone la ley se valora la prueba circunstancial, sirve para presumir la materialidad del delito de abuso de autoridad. Contradicción de tesis 48/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 28 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Tesis de jurisprudencia 21/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román PRespuesta del día22/10/2024Texto de respuestaVER ADJUNTOArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140255824002019