Jalisco - Secretaría General de Gobierno - (JAL)
Solicitud del día 17/10/2024 a la dependencia Jalisco - Secretaría General de Gobierno - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónSolicitud a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco, dependencia del sujeto obligado, la siguiente información con corte desde su creación y hasta la fecha en que se presenta esta solicitud: 1-Dato estadístico del número de informes de análisis de contexto realizados por el Área de Análisis de Contexto de dicha dependencia, desglosado por tipo de informe de análisis de contexto, así como una versión pública de los informes en su versión electrónica o digital 2-Dato estadístico del número de casos individuales que se han empleado para la realización de los informes de análisis de contexto para la Búsqueda por Patrones, desglosando el número de casos por informe y año de realización del informe 3-Informe y presente la evidencia documental en versión electrónica del marco metodológico, protocolo, metodología o guía empleada para la elaboración de los informes de análisis de contexto 4-Dato estadístico del número de planes de prospección realizados por dicha dependencia, así como una versión pública de los planes en su versión electrónica o digital 5-Dato estadístico del número de personas que integran el Área de Análisis de Contexto, desglosando por sexo, edad, nombramiento, versión pública de sus CV y si se trata de persona con contrato por prestación de servicios u honorarios o si cuenta con base o plaza en su cargo Agrego que solicito que dichos documentos a los que se refieren los puntos 1 y 4 me sean proporcionados de manera electrónica, bajo el soporte documental en el que se encuentren como datos abiertos según el criterio 002/2019 del ITEI, y que se me proporcione como versión pública, en virtud de que no se pretende acceder a información que contenga datos personales o sensibles que pongan en peligro o riesgo. Esto con fundamento en las atribuciones y obligaciones marcadas en los siguientes marcos normativos: 1.Las fracciones XLV, XLVI, XLVII y XLVIII del artículo 53, y la fracción II del artículo 58 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el Diario oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017. 2.La disposición cuarta, fracciones XVI, XVII y XVIII, así como la disposición octava, fracción II, del decreto mediante el cual se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 24 de abril de 2018. 3.El párrafo 305 y 310 del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2020. 4.Las fracciones XVIII, XXXIV y XXXV, artículo 30, de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 5 de marzo de 2021. Atendiendo también que el artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el párrafo segundo, artículo 19, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, señala que no podrá invocarse la reserva de la información cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos, y señalando que la desaparición forzada de personas y los hechos constitutivos de este delito son violaciones graves a los derechos humanos para efecto del derecho de acceso a la información, según lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XII/2012 (10a.), registro 2000219, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 1, febrero de 2012, Primera Sala, p. 654. Atendiendo para eso también las disposiciones normativas de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Respuesta del día29/10/2024Texto de respuestaEstimable solicitante, Se hace de su conocimiento la resolución realizada por esta Unidad de Transparencia en el documento adjunto. Si por alguna falla técnica del sistema no pudiera abrir la resolución que se pone a su disposición en esta plataforma, favor de informarlo a la Unidad de Transparencia de los Órganos Auxiliares del Ejecutivo y Secretarías Transversales, a través del correo electrónico transparencia.oaest@jalisco.gob.mx, y/o al teléfono (33) 3668-1854 extensión 34758 y 34759, o bien, personalmente en las oficinas ubicadas en la calle Ramón Corona número 31, Palacio de Gobierno, Planta alta, colonia Centro, Guadalajara, Jalisco, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles, para que el documento se le notifique por cualquier otro medio. Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140278124001383