Jalisco - Sistema de Tren Eléctrico Urbano - (JAL)
Solicitud del día 08/06/2022 a la dependencia Jalisco - Sistema de Tren Eléctrico Urbano - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónSolicito por favor la versión pública del expediente técnico del proyecto de Coinversión denominado: “Modelo Integral de Movilidad de la Zona Sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4)”, que de conformidad al Artículo 8 de la Ley De Proyectos de Inversión y de Prestación De Servicios Del Estado De Jalisco y sus Municipios, debe contener lo siguiente: I. Descripción del proyecto, con los requerimientos de servicios que se pretende contratar y la viabilidad técnica; II. La justificación y congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda; III. Viabilidad jurídica y ambiental, considerando las autorizaciones necesarias, así como los inmuebles, bienes y derechos para el desarrollo del proyecto, así como la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, la posible afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del Proyecto, por parte de las autoridades competentes en la materia; IV. Análisis costo-beneficio, que permitirá demostrar que los proyectos son susceptibles de generar un beneficio social neto positivo, considerando los costos y beneficios directos e indirectos que se generan para la sociedad; Los tipos de análisis costo–beneficio deberán ser regulados en los Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría y a falta de ellos, deberán observarse los Lineamientos que para tal efecto haya emitido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; V. La viabilidad económica y financiera del Proyecto, tomando en consideración los estudios y análisis tales como: a) Índice de Elegibilidad; b) Análisis de Riesgos; y c) Análisis del Comparador Público Privado-Valor por Dinero; VI. La forma de determinar el presupuesto total a pagarse por la entidad, incluyendo el estimado por año; VII. El impacto de la contra prestación que se estima pagará la entidad con cargo a su presupuesto, y una proyección demostrando que se tendrán los recursos suficientes para cubrirla durante el plazo del contrato; VIII. La necesidad de otorgar garantía, en su caso; y IX. El Modelo de Contrato que contenga los elementos principales, incluyendo: a) Descripción de los servicios que prestará el inversionista proveedor; b) Duración del contrato, que no podrá ser menor a cinco, ni mayor a treinta años; c) Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y prestación de los servicios; d) La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al proyecto y su destino a la terminación del contrato; e) El plazo para el inicio y terminación de la obra; f) Riesgos: derivados del análisis realizado para tal efecto, que asumirán tanto la entidad como el inversionista proveedor. Para tales efectos los riesgos serán asumidos por la parte que mejor los controle, identificando entre otros, los siguientes riesgos: 1. Comercial 2. Construcción 3. Operación 4. Financiero 5. Fuerza Mayor h) Situación jurídica de los bienes con los que el inversionista proveedor prestará los servicios a contratarse; y i) Obligaciones de pago que asumirán las partes en caso de terminación anticipada del contrato. Otros datosEn el primer párrafo de la página 10, del archivo anexo, se corrobora que SITEUR integró ya, el expediente técnico, cuya versión pública solicito. El archivo que se adjunta, es la Iniciativa que el Gobernador del Estado de Jalisco envió al Poder Ejecutivo el 1 de junio de 2022.Respuesta del día22/06/2022Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140278922000118