Jalisco - Universidad Tecnológica de Jalisco - (JAL)
Solicitud del día 08/09/2024 a la dependencia Jalisco - Universidad Tecnológica de Jalisco - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónConforme a mi derecho a la información pública, solicito saber lo siguiente, categorizado por fecha de apertura, cantidad del presupuesto de la institución destinado para su mantenimiento al año, el horario de su funcionamiento, costo en su caso y si el público en general, el personal administrativo, la comunidad docente o estudiantil tienen acceso: ¿cuántos sanitarios familiares tiene esta institución de educación superior y dónde se encuentran ubicados?; ¿cuántos lactarios o salas de lactancia tienen y dónde están ubicados?; ¿cuántas estancias o guarderías infantiles tienen, dónde están ubicadas y qué servicios proporcionan?Respuesta del día09/09/2024Texto de respuestaC. Fernando Rocha Rosario Por medio de la presente me es grato enviarle un cordial saludo, ocasión que aprovecho para informarle que esta Universidad Tecnológica de Jalisco a través de la Unidad de Transparencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, da respuesta a su solicitud de acceso a la información Pública, bajo los siguientes puntos: PRIMERO. - El derecho a la información Pública será garantizado por el Estado, tal y como se enuncia en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus respectivas competencias respecto del ejercicio del derecho al acceso a la información Pública. SEGUNDO. - El día 09 de septiembre de 2024, fue recibido en esta Universidad Tecnológica de Jalisco, la solicitud número de folio 140279824000050, consiste en: “Conforme a mi derecho a la información pública, solicito saber lo siguiente, categorizado por fecha de apertura, cantidad del presupuesto de la institución destinado para su mantenimiento al año, el horario de su funcionamiento, costo en su caso y si el publico en general, el personal administrativo, la comunidad docente o estudiantil tienen acceso: ¿cuántos sanitarios familiares tiene esta institución de educación superior y donde se encuentran ubicados?; ¿cuántos lactarios o salas de lactancia tienen y donde están ubicados?; ¿Cuántas estancias o guarderías infantiles tienen, donde están ubicadas y que servicios proporcionan?” (SIC) TERCERO. - visto su contenido y analizada la solicitud, se PREVIENE, al solicitante de conformidad al artículo 82.2 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios toda vez que la solicitud es muy ambigua, no se especifica que es realmente lo que se requiere conocer y sobre que, por lo que se le otorgan dos días hábiles al solicitante para que aclare su solicitud, para estar en condiciones de darle una respuesta más certera. Sirva como apoyo el siguiente criterio emitido por el INAI: No procede el trámite de solicitudes genéricas en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En términos de lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las solicitudes deben cumplir con determinadas características para que la autoridad esté en aptitud de identificar la atribución, tema, materia o asunto sobre lo que versa la solicitud de acceso a la información o los documentos de interés del particular. En ese sentido, tratándose de solicitudes genéricas, es decir, en las que no se describan los documentos a los que el particular requiera tener acceso, se considerará que se está en presencia de solicitudes presentadas fuera del marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que no procederá su trámite. Lo anterior, siempre y cuando el solicitante no hubiese desahogado satisfactoriamente el requerimiento de información adicional efectuado por la autoridad con el objeto de allegarse de mayores elementos. Debe señalarse que el objetivo de la disposición citada es que las respuestas de las autoridades cumplan con las expectativas de los particulares al ejercer su derecho de acceso, por lo que se considera que éstos deben proporcionar elementos mínimos que permitan identificar la información requerida en razón de una atribución, tema, materia o asunto. CUARTO. - Notifíquese al solicitante de acuerdo a la normatividad aplicable. Así lo resolvió el Titular de la Unidad de Transparencia de la Universidad Tecnológica de Jalisco, el día 09 de septiembre de 2024.Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140279824000050