Jalisco - Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco - (JAL)
Solicitud del día 25/10/2024 a la dependencia Jalisco - Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónEl solicitante, realiza la siguiente solicitud de información: "... Se solicita a petición de parte de la C. LAURA MARGARITA GOMEZ ORTEGA; la documental de informes del requerimiento por parte del Juzgado primero de lo Civil de este sexto partido judicial; así como la bitácora de seguimiento del mandato judicial consistente en la parte resolutiva de la sentencia de DIVORCIO bajo el EXP 336/2022 con fecha 13 trece de Julio de 2022 del juzgado anteriormente mencionado en supra líneas. (se anexa prueba documental de dicho mandato judicial) Indicando las visitas de supervisión y de campo al domicilio de los menores de todo ello se solicita atentamente del OBLIGADO del Gobierno Municipal de Ocotlán, Jalisco. COPIA AUTENTIFICADA (CERTIFICADA); de todo el expediente levantado a consecuencia del mandato judicial a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. No se omite señalar que la información requerida debe de ser fiel y autentificada toda vez que quien hace la petición es parte integral como progenitora de los menores sujetos a protección. ... (SIC)Respuesta del día07/11/2024Texto de respuestaDel análisis a la solicitud, se hace de su conocimiento que, lo requerido por Usted versa sobre un derecho procesal y no, así como un derecho ARCO, esto es Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de datos personales, y toda vez que, al requerir copias certificadas de lo actuado, no así sobre un derecho ARCO, esto es Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de datos personales, toda vez que, de la petición presentada, se desprende que se requieren copias certificadas de lo actuado; de entregar información por la vía que no es la adecuada, se estaría vulnerando información que afecte y/o dañe los derechos de terceros interesados en el presente juicio. De igual forma, se hace mención que, esta Dirección se está a lo ordenado de lo estipulado en el Artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mismo que señala: «…La ley garantizará la independencia de los propios tribunales, la de los magistrados, consejeros y jueces en el ejercicio de sus funciones, así como la plena ejecución de sus resoluciones, así como los principios que habrán de regir la función judicial y los mecanismos de evaluación permanente de los mismos. Los tribunales del Poder Judicial resolverán con plenitud de jurisdicción todas las controversias que en el ámbito de su competencia se presenten…» En esa tesitura, se informa que lo solicitado se recondujo, con el oficio 1965/2024, de fecha 30 treinta de octubre del 2024 dos mil veinticuatro, al Juzgado Primero de lo Civil de Ocotlán, Jalisco, con la finalidad de que el órgano jurisdiccional conozca de su interés por imponerse del contenido solicitado y pueda determinar lo conducente. Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140280224000920