Jalisco - Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco - (JAL)
Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Jalisco - Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónCuales órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral conocen de conflictos relacionados con trabajadores del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco. Debiendo señalar cuantos asuntos se les ha dado trámite donde el Tribunal de Arbitraje y Escalafón o su Pleno han sido parte en litigio respecto de los años 2023 y 2024. Respuesta del día04/11/2024Texto de respuesta Del análisis a su solicitud; se hace de su conocimiento que la Dirección de Transparencia del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, ha determinado prevenirlo con el fin de, que aclare qué es lo que requiere de este sujeto obligado, de conformidad a las atribuciones y competencias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco. Esto en virtud de que, de la literalidad de su solicitud, no se desprende una solicitud de derecho de acceso a la información pública, sino de asesoría u orientación, haciéndole la acotación, además, de que lo requerido versa sobre información que pudiera competerle al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y no a este sujeto obligado. Finalmente, se le informa que lo anterior, es para evitar sesgos o yerros de interpretación, por lo que, en aras de salvaguardar su derecho al acceso a la información pública, se realiza la presente, lo que una vez aclarado, permitirá se pueda dar continuidad a su solicitud gestionando con las áreas pertinentes. Esto con fundamento en el artículo número 19 diecinueve del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, que a su letra dice: Artículo 19: “En el caso de que la solicitud de acceso a la información sea ambigua, contradictoria, confusa, se desprenda que es derecho de petición, solicitud de asesoría o cualquier otra causa análoga, la Unidad dentro del plazo que establece la Ley, fundando y motivando prevendrá al solicitante por una sola vez para que en un término de dos días la subsane, aclare o modifique la misma.” En ese sentido y de lo anterior, la prevención se determina de conformidad con la segunda fracción del artículo octogésimo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, dicho fundamento legal se le transcribe en lo sucesivo: Artículo 82. Solicitud de Información — Revisión de requisitos. 2. Si a la solicitud le falta algún requisito, la Unidad debe notificarlo al solicitante dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación, prevenirlo para que lo subsane dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención, so pena de tener por no presentada la solicitud.” Lo que se comunica para los efectos legales correspondientes, en los términos del artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los artículos 3, 24, fracción IV, 31,32, 8, 11 y demás relativos aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140280224000942