Jalisco - Ayuntamiento de Cihuatlán - (JAL)
Solicitud del día 02/10/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de Cihuatlán - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónInformación relativa a la búsqueda “ En campo en vida forense” que se llevó a cabo los días 28 y 29 de mayo del año 2024 en la comunidad de Mechoacanejo del municipio de Teocaltiche, estado de Jalisco, efectuada por la Comisión local de búsqueda del estado de Aguascalientes incursionando en este estado de Jalisco.Otros datossolicitud de información a las autoridades respectivas.Respuesta del día25/10/2024Texto de respuestaUnidad de transparencia e información. Oficio: 001/UTIMC/2024 Asunto: solicitud de información. C. Bulmaro López Zamora. Dirección: Seguridad Pública Municipal. Presente. Por este medio me permito informarle que se recibió una SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN en esta Unidad de Transparencia, en la cual se solicita la siguiente información: ¨Información relativa a la búsqueda “En campo en vida forense” que se llevó a cabo los días 28 y 29 de mayo del año 2024 en la comunidad de Mechoacanejo del municipio de Teocaltiche, Estado de Jalisco, efectuada por la Comisión local de búsqueda del estado de Aguascalientes incursionando en este estado de Jalisco. ¨ (Sic)¨. En razón de lo antes expuesto se tenga a lo dispuesto en artículos 124 y 135 del Reglamento del Gobierno y la Administración pública Municipal de Cihuatlán, Jalisco y en término del artículo 101, 103 del Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Cihuatlán y de conformidad con los artículos 84.1 y 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Se le NOTIFICA que a más tardar el día 4 de octubre 2024, las 14 catorce horas, REMITA A ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA LA RESPUESTA QUE EN DERECHO CORRESPONDA de manera oficial para estar en condiciones de otorgar respuesta dentro del término y de conformidad con el artículo 84.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Ahora bien LA INFORMACIÓN SI RESULTA SER DE SU COMPETENCIA, en razón del artículo 3.1 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios que establece que es información pública toda información que genere, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atributos, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad. De darse el caso deberá pronunciarse de manera precisa respecto de la INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN solicitada en un término NO MAYOR A 24 HORAS a partir del momento en que fue recibido el presente; ello para en condiciones de cumplir con los previstos en el artículo 86-Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios. De acuerdo con lo dispuesto y establecido por la Ley en materia, sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto. ATENTAMENTE: CIHUATLÁN JALISCO A 02 DE OCTUBRE DE 2024. ABOGADO JORGE ALBERTO GUERRERO BARBOZA. DIRECTOR UNIDAD DE TRANSPARENCIA. C.c.p. Archivo. Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140282924000212