Jalisco - Ayuntamiento de Cihuatlán - (JAL)
Solicitud del día 03/10/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de Cihuatlán - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónNombre y curricula de cada uno de los regidores y regidoras, así como del presidente municipal del sujeto obligado para la administración 2024-2027Respuesta del día05/11/2024Texto de respuestaUnidad de transparencia e información. Oficio: 026/UTIMC/2024 Asunto: solicitud de información. Lic. Gustavo Gálvez Díaz. Director de Secretaria General. Presente. Por este medio me permito informarle que se recibió una SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN en esta Unidad de Transparencia, en la cual se solicita la siguiente información: ¨Nombre y curricula de cada uno de los regidores y regidoras, así como del presidente municipal del sujeto obligado para la administración 2024-2027¨ (Sic)¨. En razón de lo antes expuesto se tenga a lo dispuesto en artículos 124 y 135 del Reglamento del Gobierno y la Administración pública Municipal de Cihuatlán, Jalisco y en término del artículo 101, 103 del Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Cihuatlán y de conformidad con los artículos 84.1 y 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Se le NOTIFICA que a más tardar el día 7 siete de octubre 2024, las 14 catorce horas, REMITA A ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA LA RESPUESTA QUE EN DERECHO CORRESPONDA de manera oficial para estar en condiciones de otorgar respuesta dentro del término y de conformidad con el artículo 84.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Ahora bien LA INFORMACIÓN SI RESULTA SER DE SU COMPETENCIA, en razón del artículo 3.1 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios que establece que es información pública toda información que genere, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atributos, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad. De darse el caso deberá pronunciarse de manera precisa respecto de la INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN solicitada en un término NO MAYOR A 24 HORAS a partir del momento en que fue recibido el presente; ello para en condiciones de cumplir con los previstos en el artículo 86-Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios. De acuerdo con lo dispuesto y establecido por la Ley en materia, sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto. ATENTAMENTE: CIHUATLÁN JALISCO A 03 DE OCTUBRE DE 2024. ABOGADO JORGE ALBERTO GUERRERO BARBOZA. DIRECTOR UNIDAD DE TRANSPARENCIA. C.c.p. Archivo. Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140282924000239