Jalisco - Ayuntamiento de Cihuatlán - (JAL)
Solicitud del día 06/10/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de Cihuatlán - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónSolicito todas las evaluaciones y todos los informes de avances del programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de cuerpos policiales estatales y municipales, que el Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso local entre 2019 y 2024 como lo estableció el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional con la que se creó la Guardia Nacional. Se pide que se entreguen las evaluaciones y los informes ya referidos que el Poder Ejecutivo entregó al Congreso en 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.Otros datosEn 2019, en la reforma constitucional para crear la Guardia Nacional, quedó establecido en el artículo séptimo transitorio que cada año el Poder Ejecutivo local debía enviar al Congreso estatal una evaluación integral y un informe de avances del ""programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales"". Estas evaluaciones e informes de avances son los que yo pido en esta solicitud de información para que se me entreguen. A continuación anexo el link de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, donde se puede consultar el último párrafo del artículo séptimo transitorio en el que baso mi petición: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/2019#gsc.tab=0 También envió la misma reforma en versión PDFRespuesta del día25/10/2024Texto de respuestaUnidad de transparencia e información. Oficio: 032/UTIMC/2024 Asunto: solicitud de información. C. Bulmaro López Zamora. Dirección: Seguridad Pública Municipal. Presente. Por este medio me permito informarle que se recibió una SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN en esta Unidad de Transparencia, en la cual se solicita la siguiente información: Solicito todas las evaluaciones y todos los informes de avances del programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de cuerpos policiales estatales y municipales, que el Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso local entre 2019 y 2024 como lo estableció el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional con la que se creó la Guardia Nacional. Se pide que se entreguen las evaluaciones y los informes ya referidos que el Poder Ejecutivo entregó al Congreso en 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. ¨ (Sic)¨. En razón de lo antes expuesto se tenga a lo dispuesto en artículos 124 y 135 del Reglamento del Gobierno y la Administración pública Municipal de Cihuatlán, Jalisco y en término del artículo 101, 103 del Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Cihuatlán y de conformidad con los artículos 84.1 y 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Se le NOTIFICA que a más tardar el día 9 nueve de octubre 2024, las 14 catorce horas, REMITA A ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA LA RESPUESTA QUE EN DERECHO CORRESPONDA de manera oficial para estar en condiciones de otorgar respuesta dentro del término y de conformidad con el artículo 84.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Ahora bien LA INFORMACIÓN SI RESULTA SER DE SU COMPETENCIA, en razón del artículo 3.1 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios que establece que es información pública toda información que genere, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atributos, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad. De darse el caso deberá pronunciarse de manera precisa respecto de la INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN solicitada en un término NO MAYOR A 24 HORAS a partir del momento en que fue recibido el presente; ello para en condiciones de cumplir con los previstos en el artículo 86-Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios. De acuerdo con lo dispuesto y establecido por la Ley en materia, sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto. ATENTAMENTE: CIHUATLÁN JALISCO A 07 DE OCTUBRE DE 2024. ABOGADO JORGE ALBERTO GUERRERO BARBOZA. DIRECTOR UNIDAD DE TRANSPARENCIA. C.c.p. Archivo. Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140282924000244