Jalisco - Ayuntamiento de Cuautitlán de García Barragán - (JAL)

Solicitud del día 02/10/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de Cuautitlán de García Barragán - (JAL) del órgano Jalisco

DescripciónInformación relativa a la búsqueda “ En campo en vida forense” que se llevó a cabo los días 28 y 29 de mayo del año 2024 en la comunidad de Mechoacanejo del municipio de Teocaltiche, estado de Jalisco, efectuada por la Comisión local de búsqueda del estado de Aguascalientes incursionando en este estado de Jalisco.Otros datossolicitud de información a las autoridades respectivas.Respuesta del día28/10/2024Texto de respuestaQue el Municipio de Cuautitlán de G.B., SI CUENTA con lo solicitado, al respecto el LIC. VICTOR OSWALDO RAMIREZ HERNANDEZ, dio oportuna respuesta mediante OFICIO HACGB/SP/540/049/2024, que se adjunta al presente. La RESPUESTA ES IGUAL A 0 “CERO”, por lo que aplica el CRITERIO 18-13 INAI: No es necesario declarar formalmente la inexistencia. “En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo”. Resulta aplicable el CRITERIO 03-17 INAI: NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ELABORAR DOCUMENTOS AD HOC PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Los Artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Artículo 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información”. Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140283324000158

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaDocumenta elaboración de informe específicoTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta17/10/2024Fecha solicitud término28/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deJaliscoSector de la dependenciaAyuntamientos