Jalisco - Ayuntamiento de Cuautitlán de García Barragán - (JAL)
Solicitud del día 25/10/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de Cuautitlán de García Barragán - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónMonto total recaudado por concepto de impuesto predial para los ejercicios 2022 y 2023. Monto total de rezago financiero en el cobro de impuesto predial al cierre del ejercicio 2023. Monto total de rezago financiero del impuesto predial al día de hoy. Respuesta del día05/11/2024Texto de respuestaAl respecto es AFIRMATIVO, con fundamento en el ARTICULO 86.1 FRACCION I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del estado de Jalisco y sus municipios, por la EXISTENCIA en DOCUMENTOS relativos a la información solicitada, por lo cual se le INFORMA: “Que el Municipio de Cuautitlán de G.B., SI CUENTA con lo solicitado, al respecto el ARQ.LUIS ALBERTO CORTES HERMENEGILDO,DIRECTOR DE CATASTRO Y PREDIAL dio oportuna respuesta mediante HACGB/DC/450/69/23/2024, que se transcribe LITERAL: Esta UNIDAD DE TRANSPARENCIA le informa que resulta aplicable el CRITERIO 03-17 INAI: No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información” (SIC). La información se entrega en términos 87.2 y 87.3 LTAIPEJM, “Cuando parte o toda la información solicitada ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, o sea información fundamental publicada vía internet, bastará con que así se señale en la respuesta y se precise la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, para que se tenga por cumplimentada la solicitud en la parte correspondiente”. “La información se entrega en el estado que se encuentra y preferentemente en el formato solicitado. No existe obligación de procesar, calcular o presentar la información de forma distinta a como se encuentre”. Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140283324000165