Jalisco - Ayuntamiento de Cuautitlán de García Barragán - (JAL)

Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de Cuautitlán de García Barragán - (JAL) del órgano Jalisco

DescripciónSolicito, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, me sea proporcionada la información detallada y completa sobre las Plataformas Electorales de los actuales alcaldes municipales electos y en funciones( 2021 y 2024), junto con el Acuerdo de Integración del Cabildo Municipal de cada uno de estos municipios. Específicamente, requiero la siguiente información: -Plataformas Electorales de cada uno de los alcaldes en funciones, en las cuales se detallen los compromisos, propuestas y ejes de trabajo que presentaron durante sus campañas electorales. Esta información es fundamental para conocer los compromisos establecidos con la ciudadanía y los objetivos planteados para sus respectivas administraciones. -Acuerdo de Integración del Cabildo Municipal, que incluya: -La lista completa de los integrantes del cabildo (síndicos y regidores) de cada municipio. -Las atribuciones y responsabilidades asignadas a cada uno de los miembros del cabildo. -Los acuerdos internos y reglas de funcionamiento bajo las cuales se rigen, en el contexto de su labor como representantes de la administración municipal. Esta solicitud se realiza en aras de la transparencia y el derecho de la ciudadanía a conocer las decisiones y acuerdos que se toman en el ámbito municipal y que afectan directamente a sus derechos y servicios.Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaQue el Municipio de Cuautitlán de G.B., SI CUENTA con lo solicitado, al respecto LA LIC.GABRIELA ESMERALDA ARIAS RODRIGUEZ, SINDICO MUNICIPAL dio oportuna respuesta mediante oficio HACGB/SM/560/19/04/2024, que se adjunta al presente. En una máxima de publicidad lo requerido puede ser buscado a través de Información Publica fundamental, artículo 15 inciso VIII. El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;, de cuando menos los últimos tres años; artículo 71 fracción II b). Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos; donde podrá descargar DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LA INFORMACION SOLICITADA, en los cuales el C.SOLICITANTE puede REALIZAR SU BUSQUEDA, puesto que el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, versa UNICA Y EXCLUSIVAMENTE sobre el ACCESO A DOCUMENTOS O INFORMACION CON SOPORTE DOCUMENTAL y en ningún caso, existe obligación de procesar (buscar) en los documentos existentes, le proporciono el siguiente LINK DE ACCESO: https://cuautitlan-jalisco.gob.mx/municipio/organos-colegiados/7 Esta UNIDAD DE TRANSPARENCIA le informa que resulta aplicable el CRITERIO 03-17 INAI: No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información” (SIC). La información se entrega en términos 87.2 y 87.3 LTAIPEJM, “Cuando parte o toda la información solicitada ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, o sea información fundamental publicada vía internet, bastará con que así se señale en la respuesta y se precise la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, para que se tenga por cumplimentada la solicitud en la parte correspondiente”. “La información se entrega en el estado que se encuentra y preferentemente en el formato solicitado. No existe obligación de procesar, calcular o presentar la información de forma distinta a como se encuentre”. Por lo anteriormente expuesto esta UNIDAD DE TRANSPARENCIA le RESUELVE: I. Es AFIRMATIVO, con fundamento en el ARTICULO 86.1 FRACCION I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, por la razón de la EXISTENCIA DE DOCUMENTOS relativo a la información solicitada. II. Lo solicitado es INFORMACION PUBLICA FUNDAMENTAL, aplican CRITERIOS 03/17 y 18/13. III. Se adjunta el OFICIO HACGB/SM/560/19/03/2024 suscrito por LA LIC.GABRIELA ESMERALDA ARIAS RODRIGUEZ, SINDICO MUNICIPAL mediante el cual dio oportuna respuesta. Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140283324000169

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaConsulta directa de documentosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta12/11/2024Fecha solicitud término12/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deJaliscoSector de la dependenciaAyuntamientos