Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL)
Solicitud del día 11/09/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónSolicitud de información: En una vía terciaria tipo cerrada o privada (municipal) ¿De que lado de la acera se deben estacionar los vehiculos? ¿Existe la fraccion XVII en el artículo 174 de la Ley de movilidad, seguridad vial y transporte del estado?Respuesta del día11/09/2024Texto de respuestaOFICIO: 154/2024/UT EXPEDIENTE: 154/2024 ASUNTO: REMITE PREVENCIÓN C. SOLICITANTE PRESENTE: Quien suscribe, C. SAMUEL DE LA TORRE RIVERA, en mi carácter de TITULAR de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA del H. Ayuntamiento de El Arenal, periodo 2021-2024, le NOTIFICO Que la solicitud de información recibida vía PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, mediante FOLIO 140283824000178, de fecha 11 de Septiembre de 2024, la cual requiere, literal: “Solicitud de información: 1. En una vía terciaria tipo cerrada o privada (municipal) ¿De que lado de la acera se deben estacionar los vehiculos? 2. ¿Existe la fraccion XVII en el artículo 174 de la Ley de movilidad, seguridad vial y transporte del estado?” (SIC-NUMERACIÓN AÑADIDA). Ahora bien, por lo que respecta a los puntos enunciados, SE LE PREVIENE en los términos del ARTÍCULO 82.2 LTAIPEJM, informándole que esta unidad de transparencia, atendiendo a los principios de PRO PERSONA, SENCILLEZ Y ECONOMÍA PROCESAL, le requiere: A) CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO SEÑALADOS EN EL ARTICULO 79.1 FRACCIÓN IV LTAIPEJM, EN ESPECÍFICO, SEÑALE LITERALMENTE CUALES DOCUMENTOS REQUIERE, Y MODALIDAD DE ACCESO AL ELLOS, B) PUNTOS QUE SON DERECHO DE PETICIÓN, PUES EXIGE LA BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS, SU PROCESAMIENTO PARA SER RESPONDIDO Y ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS AD-HOC (A MODO), por lo que SE LE REQUIERE REALICE SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN LO MAS EXACTA Y CONCISA POSIBLE por lo que SE LE REQUIERE REALICE SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN LO MAS EXACTA Y CONCISA POSIBLE, a fin de estar en condiciones de poder estar en condiciones de brindar la información que solicita”. A) PUNTOS DONDE NO SE SEÑALA CON EXACTITUD CUALES DOCUMENTOS SON LOS QUE REQUIERE: PUNTOS 1 Y 2. Se le informa al C. SOLICITANTE, que el DERECHO de acceso a la información pública, versa EXCLUSIVAMENTE en la entrega de DOCUMENTOS (tal cual se señala en el ARTICULO 3.1 LTAIPEJM), los cuales deben ser entregados TAL CUAL OBRAN EN NUESTROS ARCHIVOS, no existiendo la obligación de generar documentos “ad-hoc” (a modo) o procesar la información que existe en ellos, en términos del ARTICULO 87.3 LTAIPEJM. Artículo 3.1: “Información pública es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad” (SIC). Al presente PUNTO A) DE LA PREVENCIÓN, le es aplicable el CRITERIO INAI 19/10, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual señala, textualmente: “No procede el trámite de solicitudes genéricas en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En términos de lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las solicitudes deben cumplir con determinadas características para que la autoridad esté en aptitud de identificar la atribución, tema, materia o asunto sobre lo que versa la solicitud de acceso a la información o los documentos de interés del particular. En ese sentido, tratándose de solicitudes genéricas, es decir, en las que no se describan los documentos a los que el particular requiera tener acceso, se considerará que se está en presencia de solicitudes presentadas fuera del marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que no procederá su trámite. Lo anterior, siempre y cuando el solicitante no hubiese desahogado satisfactoriamente el requerimiento de información adicional efectuado por la autoridad con el objeto de allegarse de mayores elementos. Debe señalarsArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140283824000178