Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL)
Solicitud del día 23/10/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónPor favor proporcionar la cantidad de juicios promovidos en contra de las tasas progresivas aplicada en el pago del predial. Cuantos se han resuelto. Cual ha sido la sentencia recaída a los asuntos resueltos. Y cuales han sido los agravios manifestados.Respuesta del día28/10/2024Texto de respuestaOFICIO: 183/2024/UT EXPEDIENTE: 183/2024 ASUNTO: RESOLUCIÓN Y ENTREGA C. SOLICITANTE PRESENTE: Quien suscribe, C. SAMUEL DE LA TORRE RIVERA, en mi carácter de TITULAR de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA del H. Ayuntamiento de El Arenal, periodo 2024-2027, le NOTIFICO Que la solicitud de información recibida vía PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT), mediante FOLIO 140283824000207, recibido el 24 de Octubre de 2024, mismo que NO SE TRANSCRIBE, atendiendo el PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL, habida cuenta que el área generadora lo enuncia en su respuesta. Al respecto, ES AFIRMATIVO, con fundamento en el ARTÍCULO 86.1 FRACCIÓN I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, por razón de la EXISTENCIA DEL VALOR CERO "0" de la información solicitada, por lo cual se le: INFORMA: Que el Municipio de El Arenal Sl CUENTA con EXISTENCIA DEL VALOR CERO "0" de la información solicitada; al respecto, el LIC. JOAQQUIN GONZALEZ LARA, SINDICO MUNICIPAL, dió oportuna respuesta mediante OFICIO ARE/SIN/003/2024, de fecha 25 de Octubre de 2024, donde informa, literal: “C. SOLICITANTE REQUIERE: “1. Proporcionar la cantidad de juicios promovidos en contra de las tasas progresivas aplicada en el pago del predial. 2. Cuantos se han resuelto. Cual ha sido la sentencia recaída a los asuntos resueltos. Y cuales han sido los agravios manifestados” (SIC). La presente solicitud ES UNA CONSULTA, por lo cual se aplica la SUPLENCIA DE LA QUEJA en favor del C. SOLICITANTE, a través del CRITERIO 16-17 INAI: Expresión documental. “Cuando los particulares presenten solicitudes de acceso a la información sin identificar de forma precisa la documentación que pudiera contener la información de su interés, o bien, la solicitud constituya una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en poder de los sujetos obligados, éstos deben dar a dichas solicitudes una interpretación que les otorgue una expresión documental” (SIC). - INFORME ESPECÍFICO: EXPRESIÓN DOCUMENTAL EXISTENTE: CERO “0” DOCUMENTOS EXISTENTES POR NO HABER OCURRIDO EL SUPUESTO. INFORME ESPECÍFICO (ARTÍCULO 90.1 FRACCIÓN VII LTAIPEJM): EXISTEN CERO “0” DOCUMENTOS QUE CONTENGAN “JUICIOS PROMOVIDOS EN CONTRA DE LAS TASAS PROGRESIVAS APLICADA EN EL PAGO DEL PREDIAL”. Atendiendo LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE MÁXIMA PUBLICIDAD, esta DEPENDENCIA, se abocó a ejercitar la SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA en favor del C. SOLICITANTE (MEDIANTE CRITERIO INAI 16/17), y REALIZÓ UNA BÚSQUEDA EXHAUSTIVA en sus expedientes FÍSICOS Y DIGITALES, a fin de encontrar algún documento (entendiendo por DOCUMENTOS, la definición del ARTICULO 3.1 LTAIPEJM) QUE CONTENGAN LITERALMENTE LO REQUERIDO EN EL DOCUMENTO REMITIDO. ARTICULO 3.1 LTAIPEJM: “Información pública es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad” (SIC). Se informa, MEDIANTE INFORME ESPECÍFICO (ARTICULO 90.1 FRACCIÓN VII LTAIPEJM) lo siguiente: Que luego de una BÚSQUEDA EXHAUSTIVA en nuestros expedientes físicos y digitales, la respuesta es igual a “0” CERO DOCUMENTOS QUE CONTENGAN “JUICIOS PROMOVIDOS EN CONTRA DE LAS TASAS PROGRESIVAS APLICADA EN EL PAGO DEL PREDIAL”, por razón de EXISTIR EN NUESTROS REGISTROS, “0” CERO EVIDENCIA DE: “DOCUMENTOS QUE CONTENGAN “JUICIOS PROMOVIDOS EN CONTRA DE LAS TASAS PROGRESIVAS APLICADA EN EL PAGO DEL PREDIAL”, por lo que es aplicable el CRITERIO 18-13 INAI: Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. “En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140283824000207