Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL)
Solicitud del día 24/10/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónRequerimos conocer: a) Las tres principales partidas en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2025 que causen un impacto en los programas sustantivos del ente público. b) Las tres principales partidas en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2025 en que exista un alto requerimiento para hacer más transparente el proceso. c) Las tres principales partidas en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2025 en que la ejecución comprenda un porcentaje significativo del presupuesto. d) La definición de las licitaciones públicas y adjudicaciones directas en las que, por su impacto en los programas sustantivos de la Dependencia o Entidad de su adscripción, deba participar un testigo social. e) La normatividad relativa al registro y actuación de testigos social , tales como requisitos para el registro en el padrón público de testigos sociales, criterios y montos de contraprestación. Otros datosEsto conforme a los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios. Respuesta del día30/10/2024Texto de respuestaOFICIO: 184/2024/UT EXPEDIENTE: 184/2024 ASUNTO: RESOLUCIÓN Y ENTREGA C. SOLICITANTE PRESENTE: Quien suscribe, C. SAMUEL DE LA TORRE RIVERA, en mi carácter de TITULAR de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA del H. Ayuntamiento de El Arenal, periodo 2024-2027, le NOTIFICO Que la solicitud de información recibida vía PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT), mediante FOLIO 140283824000208, de fecha 24 de Octubre de 2024, la cual NO SE TRANSCRIBE, atendiendo el PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL, habida cuenta que el área generadora la trascribe en su respuesta. Al respecto y luego de OPORTUNA PREVENCIÓN para que el C. SOLICITANTE MODIFIQUE O REFORMULE SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, el 25 de Octubre de 2024 y, habida cuenta que en su contestación de la prevención SE SOSTIENE EN EL PLANTEO ORIGINAL, SIN CAMBIO ALGUNO, se procede a atender la solicitud, en los siguientes términos: Al respecto, ES AFIRMATIVO, con fundamento en el ARTÍCULO 86.1 FRACCIÓN I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, por razón de la EXISTENCIA DEL VALOR CERO Y DOCUMENTOS AFINES DONDE BUSCAR Y PROCESAR de la información solicitada, por lo cual se le: INFORMA: Que el Municipio de El Arenal Sl CUENTA con EXISTENCIA DEL VALOR CERO Y DOCUMENTOS AFINES DONDE BUSCAR Y PROCESAR de la información solicitada; el LCP. MIGUEL ÁNGEL CORONADO MORAN, ENCARGADO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL, dió oportuna respuesta mediante OFICIO HdaP/006/2024, de fecha 29 de Octubre de 2024, donde informa, literal: “C. SOLICITANTE REQUIERE: “ a) Las tres principales partidas en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2025 que causen un impacto en los programas sustantivos del ente público. b) Las tres principales partidas en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2025 en que exista un alto requerimiento para hacer más transparente el proceso. c) Las tres principales partidas en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2025 en que la ejecución comprenda un porcentaje significativo del presupuesto. d) La definición de las licitaciones públicas y adjudicaciones directas en las que, por su impacto en los programas sustantivos de la Dependencia o Entidad de su adscripción, deba participar un testigo social. e) La normatividad relativa al registro y actuación de testigos social, tales como requisitos para el registro en el padrón público de testigos sociales, criterios y montos de contraprestación” (SIC). La presente solicitud ES UNA CONSULTA, por lo cual se aplica la SUPLENCIA DE LA QUEJA en favor del C. SOLICITANTE, a través del CRITERIO 16-17 INAI: Expresión documental. “Cuando los particulares presenten solicitudes de acceso a la información sin identificar de forma precisa la documentación que pudiera contener la información de su interés, o bien, la solicitud constituya una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en poder de los sujetos obligados, éstos deben dar a dichas solicitudes una interpretación que les otorgue una expresión documental” (SIC). - PUNTOS A), B) Y C): INFORME ESPECÍFICO: EXPRESIÓN DOCUMENTAL EXISTENTE: CERO “0” DOCUMENTOS EXISTENTES POR NO HABER OCURRIDO EL SUPUESTO. INFORME ESPECÍFICO (ARTÍCULO 90.1 FRACCIÓN VII LTAIPEJM): EXISTEN CERO “0” DOCUMENTOS QUE CONTENGAN “APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS AÑO FISCAL 2025”. Atendiendo LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE MÁXIMA PUBLICIDAD, esta DEPENDENCIA, se abocó a ejercitar la SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA en favor del C. SOLICITANTE (MEDIANTE CRITERIO INAI 16/17), y REALIZÓ UNA BÚSQUEDA EXHAUSTIVA en sus expedientes FÍSICOS Y DIGITALES, a fin de encontrar algún documento (entendiendo por DOCUMENTOS, la definición del ARTICULO 3.1 LTAIPEJM) QUE CONTENGAN LITERALMENTE LO REQUERIDO EN EL DOCUMENTO REMITIDO. ARTICULO 3.1 LTAIPEJM: “Información pública es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, oArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140283824000208