Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL)
Solicitud del día 28/10/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónSolicito de su apoyo se me comparta la información pública sobre el padrón de licencias de negocio vigente en los municipios principales de los estados de la república: Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Agradecería se me proporcione la siguiente información: Lista actualizada de su padrón vigente de Licencias de Funcionamiento o de sus Unidades Económicas (negocio). Esta información es necesaria para poder llevar a cabo un comparativo de los permisos que se otorgan por estado. Agradezco la atención a esta solicitud. Respuesta del día30/10/2024Texto de respuestaOFICIO:185/2024/UT C. SOLICITANTE PRESENTE: Quien suscribe, C. SAMUEL DE LA TORRE RIVERA, en mi carácter de TITULAR de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA del H. Ayuntamiento de El Arenal, periodo 2021-2024, le NOTIFICO Que la solicitud de información recibida vía PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, MEDIANTE FOLIO 140283824000209, recibida el 28 de Octubre de 2024, VÍA DERIVACIÓN INCORRECTA E INDEBIDA DEL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO, mediante OFICIO DTB/Al/13430/2024, donde requiere, literal: “(…) Solicito de su apoyo se me comparta la información pública sobre el padrón de licencias de negocio vigente en los municipios principales de los estados de la república: (---) Jalisco” (SIC). Respecto a la presente solicitud, es conducente señalar que este H. Ayuntamiento se declara INCOMPETENTE para atender la misma, por razón de que NO POSEE, NO GENERA NI ADMINISTRA lo anteriormente trascrito, YA QUE NO POSEE , NO GENERA NI ADMINISTRA LA INFORMACIÓN SOBRE “LO REQUERIDO EN LA SOLICITUD, RESPECTO DE LOS 124 MUNICIPIOS RESTANTES”, considerando que esta información se encuentra dentro de la esfera de atribuciones del SUJETO OBLIGADO H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO. Ésto se desprende, de la simple lectura LITERAL de la solicitud, y un sencillo RAZONAMIENTO LÓGICO-JURÍDICO que LO REQUERIDO, ESTÁ DIRIGIDO A UN SOLO SUJETO OBLIGADO ESPECÍFICO. Ésto, se desprende del simple razonamiento al que se llega al comprender que el C. SOLICITANTE presentó su requerimiento de información ÚNICAMENTE AL SUJETO OBLIGADO H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO. Entonces, se SOBREENTIENDE que el C. SOLICITANTE requiere única y exclusivamente información que POSEE, GENERA Y/O ADMINISTRA, EL SUJETO OBLIGADO H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO. Robustece esta tesitura el hecho de que en la LITERALIDAD de la solicitud, EL C. SOLICITANTE YA REQUIRIÓ AL MUNICIPIO DE SU INTERÉS VÍA P.N.T. Cabe recordar que el PRINCIPIO DE SENCILLEZ, que se encuentra enunciado en la LTAIPEJM en el ARTICULO 5.1, FRACC. XIV: Artículo 5.° Ley - Principios 1. Son principios rectores en la interpretación y aplicación de esta ley: XIV. Sencillez y celeridad: en los procedimientos y trámites relativos al acceso a la información pública, así como la difusión de los mismos, se optará por lo más sencillo o expedito. Al tenor de este mandado, cabe aplicar el PRINCIPIO DE ECONOMÍA O PARSIMONIA enunciado en la NAVAJA DE OCKHAM, que a la letra, declara: “En igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la correcta” (SIC). Surge entonces el planteo: ¿Qué es mas sencillo o expedito; requerir INNECESARIAMENTE a 125 sujetos obligados o atender a la LITERALIDAD DE LA SOLICITUD, CONSIDERANDO EL CRITERIO ITEI 001/2023? La respuesta es simple, atender a la LITERALIDAD DE LA SOLICITUD ATENDIENDO EL CRITERIO ITEI 001/2023, a fin de no causar MOLESTIAS INNECESARIAS A LOS C. SOLICITANTES, NI GASTOS OPERATIVOS INNECESARIOS QUE SOLO CAUSAN QUEBRANTO EN LA ECONOMÍA Y PRESUPUESTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, YA QUE SERÍA UN DESPROPÓSITO Y UNA ABERRANTE DESNATURALIZACIÓN DEL DERECHO AL ACCESO DE INFORMACIÓN PUBLICA, EL PONER A FUNCIONAR INNECESARIAMENTE A 125 SUJETOS OBLIGADOS, HABIDA CUENTA DE LA LITERALIDAD DE LA SOLICITUD, DONDE EL C. SOLICITANTE YA REQUIRIÓ A TRAVÉS DE P.N.T. AL SUJETO OBLIGADO DE SU INTERÉS. Así se entiende de la SIMPLE LECTURA Y COMPRENSIÓN del texto literal de la solicitud, queda SOBRADAMENTE ENTENDIDO que el C. SOLICITANTE, REQUIRIÓ POR SU CUENTA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL SUJETO OBLIGADO DEL CUAL TUVO INTERÉS DE RECIBIR ESA INFORMACIÓN. Cabe señalar además, que la FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN SEÑALADAS POR EL ÓRGANO DERIVADOR ES DEFICIENTE E INCOMPLETA, puesto que no señala de manera puntual, el marco normativo EXACTO que FACULTE AL ÓRGANO DERIVADOR A REMITIR UNA IMPROCEDENTE DECLARACIÓN DE COMPETENCIA HACIA LOS 125 AYUNTAMIENTOS sobre la información requerida, por razón de las COMPETENCIAS, FUNCIONES, FACULTADES, OBLIGACIONESArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140283824000209