Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL)

Solicitud del día 28/10/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL) del órgano Jalisco

DescripciónQuisiera saber el estado de la carretera que conecta con Puerto Vallarta y con el Estado colindante de Tepic, Nayarit, ya que últimamente tránsito por ella y siento que la carretera tiene muchos un poco de malformaciones en el concreto que se usa y varias veces mi vehículo a tenido problemas con los amortiguadores Respuesta del día30/10/2024Texto de respuestaOFICIO: 186/2024/UT EXPEDIENTE: 186/2024 ASUNTO: RESOLUCIÓN Y ENTREGA C. SOLICITANTE PRESENTE: Quien suscribe, C. SAMUEL DE LA TORRE RIVERA, en mi carácter de TITULAR de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA del H. Ayuntamiento de El Arenal, periodo 2024-2027, le NOTIFICO Que la solicitud de información recibida vía PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT), mediante FOLIO 140283824000210, recibido el 29 de Octubre de 2024, mismo que NO SE TRANSCRIBE, atendiendo el PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL, habida cuenta que el área generadora lo enuncia en su respuesta. Al respecto, ES AFIRMATIVO, con fundamento en el ARTÍCULO 86.1 FRACCIÓN I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, por razón de la EXISTENCIA DEL VALOR CERO "0" de la información solicitada, por lo cual se le: INFORMA: Que el Municipio de El Arenal Sl CUENTA con EXISTENCIA DEL VALOR CERO "0" de la información solicitada; al respecto, el C. JOSÉ ELUCINO OCAMPO LANDEROS, DIRECTOR OBRAS PÚBLICAS, dió oportuna respuesta mediante OFICIO ARL-OP/2024-018, de fecha 29 de Octubre de 2024, donde informa, literal: “C. SOLICITANTE REQUIERE: “Quisiera saber el estado de la carretera que conecta con Puerto Vallarta y con el Estado colindante de Tepic, Nayarit” (SIC). La presente solicitud, ES UNA CONSULTA; se aplica la SUPLENCIA DE LA QUEJA en favor del C. SOLICITANTE, a través del CRITERIO 16-17 INAI: Expresión documental. “Cuando los particulares presenten solicitudes de acceso a la información sin identificar de forma precisa la documentación que pudiera contener la información de su interés, o bien, la solicitud constituya una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en poder de los sujetos obligados, éstos deben dar a dichas solicitudes una interpretación que les otorgue una expresión documental” (SIC). INFORME ESPECÍFICO (ARTÍCULO 90.1 FRACCIÓN VII LTAIPEJM): EXISTEN CERO “0” DOCUMENTOS QUE CONTENGAN “ESTADO DE LA CARRETERA QUE CONECTA CON PUERTO VALLARTA Y CON EL ESTADO COLINDANTE DE TEPIC, NAYARIT”. Atendiendo LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE MÁXIMA PUBLICIDAD, esta DEPENDENCIA, se abocó a ejercitar la SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA en favor del C. SOLICITANTE (MEDIANTE CRITERIO INAI 16/17), y REALIZÓ UNA BÚSQUEDA EXHAUSTIVA en sus expedientes FÍSICOS Y DIGITALES, a fin de encontrar algún documento (entendiendo por DOCUMENTOS, la definición del ARTICULO 3.1 LTAIPEJM) QUE CONTENGAN LITERALMENTE LO REQUERIDO EN EL DOCUMENTO REMITIDO. ARTICULO 3.1 LTAIPEJM: “Información pública es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad” (SIC). Se informa, MEDIANTE INFORME ESPECÍFICO (ARTICULO 90.1 FRACCIÓN VII LTAIPEJM) lo siguiente: Que luego de una BÚSQUEDA EXHAUSTIVA en nuestros expedientes físicos y digitales, la respuesta es igual a “0” CERO DOCUMENTOS QUE CONTENGAN “ESTADO DE LA CARRETERA QUE CONECTA CON PUERTO VALLARTA Y CON EL ESTADO COLINDANTE DE TEPIC, NAYARIT”, por razón de EXISTIR EN NUESTROS REGISTROS, “0” CERO EVIDENCIA DE: “DOCUMENTOS QUE CONTENGAN “ESTADO DE LA CARRETERA QUE CONECTA CON PUERTO VALLARTA Y CON EL ESTADO COLINDANTE DE TEPIC, NAYARIT”, por lo que es aplicable el CRITERIO 18-13 INAI: Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. “En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anteArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140283824000210

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta08/11/2024Fecha solicitud término30/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deJaliscoSector de la dependenciaAyuntamientos