Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL)

Solicitud del día 29/10/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL) del órgano Jalisco

DescripciónSe requiere copia de cualquier contrato, convenio, oficio, permiso, licencia, autorización, título de concesión, visto bueno o similares, vigentes al día de hoy, por medio del cual el gobierno del estado de jalisco, a través de cualquiera de sus dependencias, haya otorgado a un particular la posesión o haya autorizado la explotación comercial de puentes peatonales para colocación de publicidad. Se requiere los documentos primigenios y cualquier modificación a los mismos, en donde se pueda acreditar el nombre del particular, la cantidad de espacios, ubicaciones y vigencia de dicha autorización.Respuesta del día30/10/2024Texto de respuestaOFICIO: 188/2024/UT C. SOLICITANTE PRESENTE: Quien suscribe, C. SAMUEL DE LA TORRE RIVERA, en mi carácter de TITULAR de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA del H. Ayuntamiento de El Arenal, periodo 2021-2024, le NOTIFICO Que la solicitud de información recibida vía PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT), mediante FOLIO 140283824000212, MEDIANTE INDEBIDA DERIVACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO (SSG), OFICIO UT OAST/3609-10/2024, de fecha 29 de Octubre de 2024, la cual requiere, literal: “Se requiere copia de cualquier contrato, convenio, oficio, permiso, licencia, autorización, título de concesión, visto bueno o similares, vigentes al día de hoy, por medio del cual el gobierno del estado de jalisco, a través de cualquiera de sus dependencias, haya otorgado a un particular la posesión o haya autorizado la explotación comercial de puentes peatonales para colocación de publicidad. Se requiere los documentos primigenios y cualquier modificación a los mismos, en donde se pueda acreditar el nombre del particular, la cantidad de espacios, ubicaciones y vigencia de dicha autorización” (SIC). Respecto a la presente solicitud, es conducente señalar que este H. Ayuntamiento declara que NO POSEE, NO GENERA NI ADMINISTRA lo anteriormente trascrito, en términos del ARTICULO 3.1 LTAIPEJM, por TRATARSE DE INFORMACIÓN QUE POSEE, GENERA Y/O ADMINISTRA LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO (SSG), considerando que esta información se encuentra dentro de la esfera de atribuciones de las citadas dependencias. Ésto se desprende, de la simple lectura LITERAL de la solicitud, y un sencillo RAZONAMIENTO LÓGICO-JURÍDICO que LO REQUERIDO, ES UNA RESPUESTA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO (SSG) CON BASE A LO REQUERIDO, PUES SOLAMENTE A ESA DEPENDENCIA EL C. SOLICITANTE LE REQUIRIÓ MEDIANTE PNT. Cabe recordar que el PRINCIPIO DE SENCILLEZ, que se encuentra enunciado en la LTAIPEJM en el ARTICULO 5.1, FRACC. XIV: Artículo 5.° Ley - Principios 1. Son principios rectores en la interpretación y aplicación de esta ley: XIV. Sencillez y celeridad: en los procedimientos y trámites relativos al acceso a la información pública, así como la difusión de los mismos, se optará por lo más sencillo o expedito. Al tenor de este mandado, cabe aplicar el PRINCIPIO DE ECONOMÍA O PARSIMONIA enunciado en la NAVAJA DE OCKHAM, que a la letra, declara: “En igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la correcta” (SIC). Surge entonces el planteo: ¿Qué es mas sencillo o expedito; requerir a OTROS SUJETOS OBLIGADOS o ATENDER LA SOLICITUD QUE SOLO A ELLOS ES DIRIGIDA con toda la información disponible que requiere el solicitante? La respuesta es simple, ATENDER LA SOLICITUD QUE SOLO A ELLOS ES DIRIGIDA a fin de no causar MOLESTIAS INNECESARIAS A LOS C. SOLICITANTES, NI GASTOS OPERATIVOS INNECESARIOS QUE SOLO CAUSAN QUEBRANTO EN LA ECONOMÍA Y PRESUPUESTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, YA QUE SERÍA UN DESPROPÓSITO Y UNA ABERRANTE DESNATURALIZACIÓN DEL DERECHO AL ACCESO DE INFORMACIÓN PUBLICA, EL PONER A FUNCIONAR A OTRO SUJETO OBLIGADO, HABIDA CUENTA DE QUE LA PRESENTE SOLICITUD SOLO A ELLOS ES DIRIGIDA. Se fundamenta el hecho de que la información está en poder de SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO (SSG), en el siguiente razonamiento: 1.- DE LA LITERALIDAD DE LA SOLICITUD (MOTIVACIÓN): Por la SIMPLE LECTURA de la solicitud en comento, se desprende que el C. SOLICITANTE REQUIERE DOCUMENTOS ESPECÍFICOS A UN SUJETO OBLIGADO ESPECÍFICO, de la información EXISTENTE EN EL MISMO POR EL EJERCICIO DE SUS OBLIGACIONES, COMPETENCIAS Y/O FACULTADES; tal aseveración se desprende del texto literal, del cual se entiende que LA SOLICITUD SOLO AL SUJETO OBLIGADO DERIVADOR LE ES DIRIGIDA. Pregunta el C. SOLICITANTE al SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO (SSG): 1. [SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO (SSG)] “Se requiere copia de (…) el gobierno del estado de jalisco, a través de cualquiera de sus dependencias, haya otorgado a un particular la posesión o haya autorizado la Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140283824000212

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaCanalizaciónTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/11/2024Fecha solicitud término30/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deJaliscoSector de la dependenciaAyuntamientos