Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL)
Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónSolicito se proporcione la siguiente información: ¿Qué municipios cuentan con unidad de búsqueda (personal capacitado para búsqueda de personas) de personas desaparecidas? Municipios que cuentan con célula de búsqueda. Si es posible, proporcionar cantidad de personas que la integran. Respuesta del día13/11/2024Texto de respuestaOFICIO:189/2024/UT EXPEDIENTE: 189/2024 ASUNTO: RESOLUCIÓN Y ENTREGA C. SOLICITANTE PRESENTE: Quien suscribe, C. SAMUEL DE LA TORRE RIVERA, en mi carácter de TITULAR de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA del H. Ayuntamiento de El Arenal, periodo 2024-2027, le NOTIFICO Que la solicitud de información recibida vía PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT), mediante FOLIO 140283824000213, de fecha 31 de octubre de 2024, la cual, atendiendo el PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL, NO SE TRANSCRIBE, PUESTO QUE EL ÁREA GENERADORA LA ENUNCIA EN SU RESPUESTA. Al respecto, ES AFIRMATIVO, con fundamento en el ARTÍCULO 86.1 FRACCIÓN I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, por razón de la EXISTENCIA DE DOCUMENTOS DONDE BUSCAR Y PROCESAR la información solicitada, por lo cual se le: INFORMA: Que el Municipio de El Arenal Sl CUENTA con EXISTENCIA DE DOCUMENTOS DONDE BUSCAR Y PROCESAR la información solicitada; al respecto, el C. CÉSAR ESCOBEDO ZAMORA, DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, dió oportuna respuesta mediante OFICIO CSPM/0255/2024, de fecha 11 de noviembre de 2024, donde informa, literal: “C. SOLICITANTE REQUIERE: “1. ¿Qué municipios cuentan con unidad de búsqueda (personal capacitado para búsqueda de personas) de personas desaparecidas? 2. Municipios que cuentan con célula de búsqueda. Si es posible, proporcionar cantidad de personas que la integran” (SIC). La presente solicitud ES UNA CONSULTA, por lo cual se aplica la SUPLENCIA DE LA QUEJA en favor del C. SOLICITANTE, a través del CRITERIO 16-17 INAI: Expresión documental. “Cuando los particulares presenten solicitudes de acceso a la información sin identificar de forma precisa la documentación que pudiera contener la información de su interés, o bien, la solicitud constituya una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en poder de los sujetos obligados, éstos deben dar a dichas solicitudes una interpretación que les otorgue una expresión documental” (SIC). - PUNTOS 1 Y 2: EXPRESIÓN DOCUMENTAL EXISTENTE: INFORMACIÓN PÚBLICA FUNDAMENTAL, REPORTES ESTADÍSTICO MENSUAL DE LA DEPENDENCIA. Se hace de su conocimiento que es INFORMACIÓN PÚBLICA FUNDAMENTAL, ARTÍCULO 8, FRACCIÓN VI, INCISO N), “REPORTES ESTADÍSTICO MENSUAL DE LA DEPENDENCIA”, donde podrá CONSULTAR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE CONTIENEN LA INFORMACIÓN SOLICITADA, REALIZAR SU BÚSQUEDA DE LA PERSONA DE SU INTERÉS Y PROCESAR LA INFORMACIÓN OBTENIDA SEGÚN SU CONVENIENCIA, puesto que el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, versa ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE sobre el ACCESO A DOCUMENTOS O INFORMACIÓN CON SOPORTE DOCUMENTAL y en ningún caso, existe obligación de procesar (buscar) en los documentos existentes, le proporciono el siguiente LINK DE ACCESO: https://tinyurl.com/2are3zz9 Allí, podrá descargar documentos y podrá realizar la BÚSQUEDA Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE SU INTERÉS, EN ESPECÍFICO, INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, INCLUIDO EL PERSONAL ADSCRITO A LA CÉLULA DE BÚSQUEDA y procesarlo a través de la suite ofimática o navegador web de su preferencia, aplicando el comando CONTROL+B O EL CONTROL+F según sea el caso, puesto que el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, versa ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE sobre el ACCESO A DOCUMENTOS O INFORMACIÓN CON SOPORTE DOCUMENTAL y en ningún caso, existe obligación de procesar (buscar) en los documentos existentes o ponerlos a disposición en un formato diferente al existente. La información de todos los puntos, se entrega en términos del ARTICULO 87.2 Y 87.3 LTAIPEJM, “Cuando parte o toda la información solicitada ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, o sea información fundamental publicada vía internet, bastará con que así se señale en la respuesta y se precise la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reprodArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140283824000213