Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL)

Solicitud del día 04/11/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL) del órgano Jalisco

DescripciónPor este medio, solicito se me oriente sobre: A. Los requisitos y el procedimiento para contraer Matrimonio en cada entidad. B. Incluyendo si es posible el matrimonio entre personas del mismo sexo. C. Explicar indicaciones a la autoridad en las oficialias del registro civil, sobre el mensaje o palabras que deba referir la autoridad al contraer matrimonio, cualquiera que sea, incluyendo si existe o no alguna Epístola o Carta Matrimonial u su equivalente como un documento. D. De contar como requisito el asistir a platicas prenupciales, la temática y el contenido sobre las que versan Respuesta del día05/11/2024Texto de respuestaOFICIO: 193/2024/UT EXPEDIENTE: 193/2024 ASUNTO: CANALIZACIÓN 81.4 ITEI C. SOLICITANTE PRESENTE: Quien suscribe, C. SAMUEL DE LA TORRE RIVERA, en mi carácter de TITULAR de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA del H. Ayuntamiento de El Arenal, periodo 2024-2027, le NOTIFICO Que la solicitud de información recibida vía PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT), mediante FOLIO 140283824000218, MEDIANTE INDEBIDA DERIVACIÓN DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA, DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL ESTATAL, OFICIO OAST/3699-11/2024, de fecha 05 de Noviembre de 2024, la cual requiere, literal: “A. Los requisitos y el procedimiento para contraer Matrimonio en cada entidad. B. Incluyendo si es posible el matrimonio entre personas del mismo sexo. C. Explicar indicaciones a la autoridad en las oficialías del registro civil, sobre el mensaje o palabras que deba referir la autoridad al contraer matrimonio, cualquiera que sea, incluyendo si existe o no alguna Epístola o Carta Matrimonial u su equivalente como un documento. D. De contar como requisito el asistir a platicas prenupciales, la temática y el contenido sobre las que versan” (SIC). Respecto a la presente solicitud, es conducente señalar que este H. Ayuntamiento declara que NO POSEE, NO GENERA NI ADMINISTRA lo anteriormente trascrito, en términos del ARTICULO 3.1 LTAIPEJM, por TRATARSE DE INFORMACIÓN QUE POSEE, GENERA Y/O ADMINISTRA LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA, DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL ESTATAL, considerando que esta información se encuentra dentro de la esfera de atribuciones de las citadas dependencias. Ésto se desprende, de la simple lectura LITERAL de la solicitud, y un sencillo RAZONAMIENTO LÓGICO-JURÍDICO que LO REQUERIDO, ES UNA RESPUESTA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA, DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL ESTATAL CON BASE A LO REQUERIDO, PUES SOLAMENTE A ESA DEPENDENCIA EL C. SOLICITANTE LE REQUIRIÓ MEDIANTE PNT. Cabe recordar que el PRINCIPIO DE SENCILLEZ, que se encuentra enunciado en la LTAIPEJM en el ARTICULO 5.1, FRACC. XIV: Artículo 5.° Ley - Principios 1. Son principios rectores en la interpretación y aplicación de esta ley: XIV. Sencillez y celeridad: en los procedimientos y trámites relativos al acceso a la información pública, así como la difusión de los mismos, se optará por lo más sencillo o expedito. Al tenor de este mandado, cabe aplicar el PRINCIPIO DE ECONOMÍA O PARSIMONIA enunciado en la NAVAJA DE OCKHAM, que a la letra, declara: “En igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la correcta” (SIC). Surge entonces el planteo: ¿Qué es mas sencillo o expedito; requerir a OTROS SUJETOS OBLIGADOS o ATENDER LA SOLICITUD QUE SOLO A ELLOS ES DIRIGIDA con toda la información disponible que requiere el solicitante? La respuesta es simple, ATENDER LA SOLICITUD QUE SOLO A ELLOS ES DIRIGIDA a fin de no causar MOLESTIAS INNECESARIAS A LOS C. SOLICITANTES, NI GASTOS OPERATIVOS INNECESARIOS QUE SOLO CAUSAN QUEBRANTO EN LA ECONOMÍA Y PRESUPUESTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, YA QUE SERÍA UN DESPROPÓSITO Y UNA ABERRANTE DESNATURALIZACIÓN DEL DERECHO AL ACCESO DE INFORMACIÓN PUBLICA, EL PONER A FUNCIONAR A OTRO SUJETO OBLIGADO, HABIDA CUENTA DE QUE LA PRESENTE SOLICITUD SOLO A ELLOS ES DIRIGIDA. Se fundamenta el hecho de que la información está en poder de COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA, DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL ESTATAL, en el siguiente razonamiento: 1.- DE LA LITERALIDAD DE LA SOLICITUD (MOTIVACIÓN): Por la SIMPLE LECTURA de la solicitud en comento, se desprende que el C. SOLICITANTE REALIZA UNA CONSULTA AL SUJETO OBLIGADO de la información EXISTENTE EN EL MISMO POR EL EJERCICIO DE SUS OBLIGACIONES, COMPETENCIAS Y/O FACULTADES; tal aseveración se desprende del texto literal, del cual se entiende que LA SOLICITUD SOLO AL SUJETO OBLIGADO DERIVADOR LE ES DIRIGIDA. Pregunta el C. SOLICITANTE a la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL ESTATAL: 1. [DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVILArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140283824000218

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaCanalizaciónTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta15/11/2024Fecha solicitud término05/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deJaliscoSector de la dependenciaAyuntamientos