Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL)
Solicitud del día 05/11/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de El Arenal - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónPor medio de la presente, solicito información detallada sobre el manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, así como del estado de jalisco, correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2023. En específico, solicito los siguientes datos: 1. Cantidad de residuos junto con su clasificación, generados mensualmente en el municipio y en el estado. 2. Gestión y disposición final de los residuos en el municipio como en el estado. 3. Programas, proyectos de manejo y tratamiento de los residuos del municipio y el estado. Agradezco la atención a esta solicitud. Respuesta del día06/11/2024Texto de respuestaOFICIO: 194/2024/UT EXPEDIENTE: 194/2024 C. SOLICITANTE PRESENTE: Quien suscribe, C. SAMUEL DE LA TORRE RIVERA, en mi carácter de TITULAR de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA del H. Ayuntamiento de El Arenal, periodo 2021-2024, le NOTIFICO Que la solicitud de información recibida vía PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, MEDIANTE FOLIO 140283824000219, recibida el 05 de Noviembre de 2024, VÍA DERIVACIÓN INCORRECTA E INDEBIDA DEL H. AYUNTAMIENTO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, mediante OFICIO DT-O/0711/2024, donde requiere, literal: “(…) solicito información detallada sobre el manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, así como del estado de jalisco, correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2023. En específico, solicito los siguientes datos: 1. Cantidad de residuos junto con su clasificación, generados mensualmente en el municipio y en el estado. 2. Gestión y disposición final de los residuos en el municipio como en el estado. 3. Programas, proyectos de manejo y tratamiento de los residuos del municipio y el estado” (SIC). Respecto a la presente solicitud, es conducente señalar que este H. Ayuntamiento se declara INCOMPETENTE para atender la misma, por razón de que NO POSEE, NO GENERA NI ADMINISTRA lo anteriormente trascrito, YA QUE NO POSEE , NO GENERA NI ADMINISTRA LA INFORMACIÓN SOBRE “LO REQUERIDO EN LA SOLICITUD, RESPECTO DE LOS 124 MUNICIPIOS RESTANTES”, considerando que esta información se encuentra dentro de la esfera de atribuciones del SUJETO OBLIGADO H. AYUNTAMIENTO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO Y DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL (SEMADET). Ésto se desprende, de la simple lectura LITERAL de la solicitud, y un sencillo RAZONAMIENTO LÓGICO-JURÍDICO que LO REQUERIDO, ESTÁ DIRIGIDO A UN SOLO SUJETO OBLIGADO ESPECÍFICO. Ésto, se desprende del simple razonamiento al que se llega al comprender que el C. SOLICITANTE presentó su requerimiento de información ÚNICAMENTE AL SUJETO OBLIGADO H. AYUNTAMIENTO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. Entonces, se SOBREENTIENDE que el C. SOLICITANTE requiere única y exclusivamente información que POSEE, GENERA Y/O ADMINISTRA, EL SUJETO OBLIGADO H. AYUNTAMIENTO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. Robustece esta tesitura el hecho de que en la LITERALIDAD de la solicitud, EL C. SOLICITANTE YA REQUIRIÓ AL MUNICIPIO DE SU INTERÉS VÍA P.N.T. Cabe recordar que el PRINCIPIO DE SENCILLEZ, que se encuentra enunciado en la LTAIPEJM en el ARTICULO 5.1, FRACC. XIV: Artículo 5.° Ley - Principios 1. Son principios rectores en la interpretación y aplicación de esta ley: XIV. Sencillez y celeridad: en los procedimientos y trámites relativos al acceso a la información pública, así como la difusión de los mismos, se optará por lo más sencillo o expedito. Al tenor de este mandado, cabe aplicar el PRINCIPIO DE ECONOMÍA O PARSIMONIA enunciado en la NAVAJA DE OCKHAM, que a la letra, declara: “En igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la correcta” (SIC). Surge entonces el planteo: ¿Qué es mas sencillo o expedito; requerir INNECESARIAMENTE a 125 sujetos obligados o atender a la LITERALIDAD DE LA SOLICITUD, CONSIDERANDO EL CRITERIO ITEI 001/2023? La respuesta es simple, atender a la LITERALIDAD DE LA SOLICITUD ATENDIENDO EL CRITERIO ITEI 001/2023, a fin de no causar MOLESTIAS INNECESARIAS A LOS C. SOLICITANTES, NI GASTOS OPERATIVOS INNECESARIOS QUE SOLO CAUSAN QUEBRANTO EN LA ECONOMÍA Y PRESUPUESTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, YA QUE SERÍA UN DESPROPÓSITO Y UNA ABERRANTE DESNATURALIZACIÓN DEL DERECHO AL ACCESO DE INFORMACIÓN PUBLICA, EL PONER A FUNCIONAR INNECESARIAMENTE A 125 SUJETOS OBLIGADOS, HABIDA CUENTA DE LA LITERALIDAD DE LA SOLICITUD, DONDE EL C. SOLICITANTE YA REQUIRIÓ A TRAVÉS DE P.N.T. AL SUJETO OBLIGADO DE SU INTERÉS, Y HABIDA CUENTA DE LA EXISTENCIA DE BASES DE DATOS CENTRALIZADAS EN EL GOBIERNO ESTATAL. Se fundamenta el hecho de que la información está en poder de Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140283824000219