Jalisco - Ayuntamiento de Zapotitlán de Vadillo - (JAL)

Solicitud del día 23/10/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de Zapotitlán de Vadillo - (JAL) del órgano Jalisco

DescripciónPor favor proporcionar la cantidad de juicios promovidos en contra de las tasas progresivas aplicada en el pago del predial. Cuantos se han resuelto. Cual ha sido la sentencia recaída a los asuntos resueltos. Y cuales han sido los agravios manifestados.Respuesta del día04/11/2024Texto de respuestaPor lo que con fundamento en los artículos 32 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios “LTAIPEJM”, así como 71 fracción III del Reglamento de Transparencia e Información Pública para el Municipio de Zapotitlán de Vadillo, Jalisco; esta Unidad de Transparencia REQUIRIO MEDIANTE OFICIO 011/UTIZV/2024 al área generadora, administradora y/o poseedora de información es decir al AREA CATASTRO MUNICIPAL de Zapotitlán de Vadillo, Jalisco en su parte medular refiere lo siguiente: “ASUNTO: INFORMACION POR MEDIO DEL PRESENTE ME SIRVO A CONTESTARLE EL OFICIO 0011/UTIZV/2024. DANDOLE INFORMACION SOBRE LOS JUICIOS PROMOVIDOS EN CONTRA DE LAS TASAS PROGRESIVAS APLICADAS EN EL PAGO DE PREDIAL, LE INFORMO QUE NO SE HAN PROMOVIDO NINGUN JUICIO SOBRE LAS TASAS PREOGRESIVAS PARA APLICAR EN EL PAGO DEL PREDIAL.” SIC YA QUE NO HAN OCURRIDO LOS SUPUESTOS DE LA CONSULTA, se aplica el CRITERIO 07-17INAI: Casos en los que no es necesario que el comité de transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. “La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirmen la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permita suponer que esta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información” “(Sic)” Siendo toda la información con expresión documental con la que se cuenta en términos del criterio 16/17 del INAI: “EXPRESION DOCUMENTAL”. Cuando los participantes presentes solicitudes de acceso de acceso a la información son identificar de forma precisa la documentación que pudiera contener la información de su interés, o bien, la solicitud constituya una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en poder de los sujetos obligados, estos deben dar a dichas solicitudes una interpretación que les otorgue una expresión documental. Sin más por el momento, me despido de usted quedando a sus órdenes enviándole un cordial saludo. “SIC” Atendiendo al principio de máxima publicidad, se pone a su disposición la información requerida en físico y digital lo cual se describe a continuación: OFICIO suscrito por el director de CATASTRO MUNICIPAL del Gobierno Municipal de Zapotitlán de Vadillo Jalisco el C. Miguel Ángel Lino Pérez. Ahora bien, con fundamento en el artículo 87.3 de la Ley en materia de Transparencia del Estado se hace de su conocimiento que se pone a su disposición la información solicitada en el estado en que se encuentra y preferentemente en el formato solicitado. No existe obligación de procesar, calcular o presentar la información de forma distinta a como se encuentre, así como la DISPOSICION GENERAL CUARTO PUNTO 8 OCHO que establece que” deberá prevalecer el principio de máxima publicidad con la publicación de los documentos que sean similares de acuerdo a la normatividad y atribuciones aplicables al sujeto obligado disposición de los Lineamientos Generales en Materia de Publicación y Actualización de Información Fundamental que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Estado de Jalisco y sus Municipios. Respecto a la respuesta que ha dado el área generadora sirve señalar al respecto que, la aplicación del CRITERIO 03/17 DEL INAI, que la letra dice literal: “NO EXISTE OBLIGACION DEArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140292624000156

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/11/2024Fecha solicitud término04/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deJaliscoSector de la dependenciaAyuntamientos