Jalisco - Ayuntamiento de Zapotitlán de Vadillo - (JAL)
Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de Zapotitlán de Vadillo - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónSolicito se proporcione la siguiente información: ¿Qué municipios cuentan con unidad de búsqueda (personal capacitado para búsqueda de personas) de personas desaparecidas? Municipios que cuentan con célula de búsqueda. Si es posible, proporcionar cantidad de personas que la integran. Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaGOBIERNO MUNICIPAL DE ZAPOTITLAN DE VADILLO, JALISCO OFICIO. SP/13/24 Zapotitlán de Vadillo, Jalisco a 07 de noviembre de 2024. Sirva el presente para enviarle un cordial saludo e informarle que en seguimiento al oficio 016/UTIZV/2024. FOLIO PNT: 140292624000160 turnado a la Dirección de Seguridad Pública municipal. Siendo el asunto principal “Solicito se proporcione la siguiente información: ¿Qué municipios cuentan con unidad de búsqueda (personal capacitado para búsqueda de personas) de personas desaparecidas?” municipios que cuentan con célula de búsqueda. Si es posible, proporcionar cantidad de personas que la integran” (sic), “Al respecto le informo que a través de un análisis y confrontación de la información solicitada tanto físicos como digitales así como. En la revisión de plantilla de personal con puestos similares, el resultado es igual a “0” CERO DOCUMENTOS QUE VERSEN SOBRE CONTAR CON PERSONAL CAPACITADO PARA BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS O CONTAR CON CÉLULA DE BÚSQUEDA” (SIC) YA QUE NO HAN OCURRIDO LOS SUPUESTOS DE LA CONSULTA, se aplica el criterio 07-17INAI: casos en los que no es necesario que el comité de transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. “La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Publica establecen el procedimiento que deben seguirlos sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica. Entre otras cosas, que el Comité de Transparencia Confirmen la inexistencia manifestada por las áreas componentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior en aquellos casos, que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información. Derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud: y además no se tengan elementos de convicción que permita suponer que esta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información” ” (Sic)” Siendo toda la información con expresión documental en la que se cuenta en términos del criterio 16/17 del INAI: “EXPRESION DOCUMENTAL¨. Cuando los participantes presentes de acceso a la infamación son identificar de forma precisa la documentación que pudiera contener la infamación de su interés, o bien, la solicitud constituya una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en poder de los sujetos obligados, estos deben dar a dichas solicitudes en interpretación que les otorgue una expresión documental. Sin más por el momento, me despido de usted quedando a sus órdenes enviándoles un cordial saludo. “SIC” Atendiendo al principio de máxima publicidad, se pone a su disposición la información requerida en físico y digital lo cual se describe a continuación: OFICIO suscrito por el director de SEGURIDAD PUBLICA del Gobierno Municipal de Zapotitlán de Vadillo Jalisco el C. Rosendo Juárez Benites. Ahora bien, con fundamento en el artículo 87.3 de la Ley en materia de Transparencia del Estado se hace de su conocimiento que se pone su disposición la información solicitada en el estado en que se encuentra y preferentemente en el formato solicitado. No existe obligación de procesar, calcular o presentar la información de forma distinta a como se encuentre, así como la DISPOSICION GENERAL CUARTO PUNTO 8 OCHO que establece que” deberá prevalecer el principio de máxima publicidad con la publicación de los documentos que sean similares de acuerdo a la normatividad y atribuciones aplicables al sujeto obligado disposición de los Lineamientos Generales en Materia de Publicación y Actualización de Información Fundamental que deberán observar los sujetos obligados previstos en la ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Jalisco y sus Municipios. Respecto a la respuesta que a dado el área generadora sirve señalar al rArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140292624000160