Jalisco - Ayuntamiento de Zapotitlán de Vadillo - (JAL)
Solicitud del día 04/11/2024 a la dependencia Jalisco - Ayuntamiento de Zapotitlán de Vadillo - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónPor este medio, solicito se me oriente sobre: A. Los requisitos y el procedimiento para contraer Matrimonio en cada entidad. B. Incluyendo si es posible el matrimonio entre personas del mismo sexo. C. Explicar indicaciones a la autoridad en las oficialias del registro civil, sobre el mensaje o palabras que deba referir la autoridad al contraer matrimonio, cualquiera que sea, incluyendo si existe o no alguna Epístola o Carta Matrimonial u su equivalente como un documento. D. De contar como requisito el asistir a platicas prenupciales, la temática y el contenido sobre las que versan Respuesta del día13/11/2024Texto de respuestaOFICIO No.158/2024 La que suscribe. Lic. MARGARITA BERTHO RAMOS, Oficial del Registro Civil de este lugar, Zapotitlán de Vadillo, Jalisco. Por medio del presente le doy un cordial saludo y aprovecho la oportunidad para dar cumplimiento a lo solicitado en su oficio 023/UTIZV/2024. Folio PNT: 140292624000164 en el que solicita la siguiente información: Por este medio, solicito se me oriente sobre: A. Los requisitos y el procedimiento para contraer Matrimonio en cada entidad. B. Incluyendo si es posible el matrimonio entre personas del mismo sexo. C. Explicar indicaciones a la autoridad en las oficialías del registro civil, sobre el mensaje o palabras que deba referir la autoridad al contraer matrimonio, cualquiera que sea, incluyendo si existe o no alguna Epístola o Carta Matrimonial u su equivalente como un documento. D. De contar como requisito el asistir a pláticas prenupciales, la temática y el contenido sobre las que versan. “(SIC) Una vez analizada la información que se requiere, se realizó en esta área Administrativa a mi cargo una exhaustiva búsqueda en los archivos físicos y digitales a fin de encontrar algún documento en términos del artículo 32 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios “LTAIPEJM” QUE CONTENGAN LITERALMENTE LO REQUERIDO EN EL DOCUMENTO REMITIDO. ARTICULO 32 fracción II “LTAIPEJM” “Información publica es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o se almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, existente o que surja con posterioridad “(Sic)”. Se informa, mediante INFORME ESPECIFICO en términos del artículo 90.1 FRACCION VII de la “LTAIPEJM” lo siguiente: Que luego de una BUSQUEDA EXHAUSTIVA en nuestros expediente físicos y digitales, se encontró lo siguiente: Sobre la letra A. Los Requisitos y el procedimiento para contraer matrimonio en cada entidad. La respuesta es: En la Ley de Registro Civil del Estado de Jalisco decreto 15777 el estado decreta en su artículo 81. Las personas que pretendan contraer matrimonio, presentaran una solicitud al oficial de Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellos, que exprese: Artículo 82.-Se deberán acompañar a la solicitud de matrimonio: I.Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes, para acreditar la mayoría de edad; II.Identificacion idónea o en su defecto cualquier otro medios de prueba que señale el Código Civil, para acreditar sus nombres, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento; III.La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que estos no tienen impedimento legal para casarse; dichos testigos deberán identificarse ante el Oficial del Registro Civil, debiendo dejar copia de su identificación; IV.Un certificado médico en el que conste el resultado del análisis practicado por laboratorio de instituciones de salud pública, o laboratorios privados, en donde el médico que lo extienda asegure bajo protesta de decir verdad, haber examinado a los pretendientes y deducir de dicho examen que no padecen Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, enfermedades contagiosas, hereditarias ni, en general, enfermedad alguna o deformaciones físicas que constituyan un impedimento para el matrimonio. En los lugares en donde no existan médicos titulados, el certificado se expedido por las personas que dirijan los servicios de salud pública en la localidad. Para los indígenas, tienen la obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de salud; VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo o el acta de divorcio o copia certificada de la sentencia por ineficacia, invalidezArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140292624000164