Jalisco - Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco - (JAL)
Solicitud del día 04/10/2024 a la dependencia Jalisco - Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónEl fundamento legal Respuesta del día08/10/2024Texto de respuestaPor este medio me permito además de saludarle, informarle que el día 07 de octubre de 2024, esta Unidad de Transparencia tuvo por recibida la solicitud de información registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 140293424001130 la cual versa sobre lo siguiente: “El fundamento legal .” (sic) Ahora bien, para efecto poder estar en condiciones de dar trámite correspondiente a su solicitud, de conformidad con el numeral 2 del artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el artículo 19 del Reglamento de dicha Ley, resulta preciso requerirle para que, en un plazo no mayor a 02 dos días, señale de manera precisa lo siguiente: I. A que fundamento legal se refiere. De igual manera, se le informa que, en caso de no cumplir con la presente prevención en tiempo y forma, se le tendrá por no presentada su solicitud de información, de conformidad con los artículos 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 82.2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y 19 del Reglamento de dicha Ley. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 128. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información. Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en el artículo 132 de la presente Ley, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional. La solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios Artículo 82. Solicitud de Acceso a la Información - Revisión de requisitos (…) 2. Si a la solicitud le falta algún requisito, la Unidad debe notificarlo al solicitante dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación, y prevenirlo para que lo subsane dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención, so pena de tener por no presentada la solicitud. (…) Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios Artículo 19. En el caso de que la solicitud de acceso a la información sea ambigua, contradictoria, confusa, se desprenda que es derecho de petición, solicitud de asesoría o cualquier otra causa análoga, la Unidad dentro del plazo que establece la Ley, fundado y motivado prevendrá al solicitante por una sola vez para que en un término de dos días la subsane, aclare o modifique la misma. Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en la Ley, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del solicitante. En este caso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento formulado en la prevención. (…) Sin más por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración al respecto, poniendo a su disposición el teléfono 33 3630 5745, extensión 1407.Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140293424001130