Jalisco - Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco - (JAL)
Solicitud del día 23/10/2024 a la dependencia Jalisco - Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónTomando en consideración lo establecido en el artículo 154 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual refiere que: “Cuando los Organismos garantes determinen durante la sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, deberán hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.” Por medio del presente solicito al ÓRGANISMO GARANTE DEL ESTADO, me informe o indique: 1.- ¿Cuál es el procedimiento de atención o seguimiento que realiza el Órgano Garante respecto a las “vistas, informes o notificaciones” que realizan a los órganos internos de control del sujeto obligado o la instancia competente, para que inicie en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo?. Ello durante la sustanciación del recurso de revisión. 2.- ¿Qué documentos acompaña o envía el órgano garante a la vista ordenada con el objetivo de que la contraloría o su equivalente den inicio, en su caso, del procedimiento de responsabilidad correspondiente. 3.- ¿Qué acción de seguimiento tiene el órgano garante respecto a todas y cada una de las vistas ordenadas por el Pleno? A fin de considerar si el órgano interno de control inició o no el procedimiento y en su caso, si determinó responsabilidad de la persona servidora pública. 4.- De alguno de los recursos de revisión en los que se haya actualizado el supuesto establecido en el numeral 154 de la Ley General de Transparencia, requiero copia únicamente de las actuaciones enviadas y que guarden relación con la vista otorgada a los órganos internos de control. Respuesta del día04/11/2024Texto de respuestaEn ese sentido, se informa que la presente solicitud de información se atiende de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y, se resuelve en sentido Afirmativo parcialmente por inexistencia, de conformidad con establecido en el artículo 86 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Sin más por el momento, y en espera de haber atendido satisfactoriamente su solicitud de información, quedo a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración al respecto, poniendo a su disposición el teléfono 33 3630 5745, extensión 1407. Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140293424001176