Jalisco - Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco - (JAL)
Solicitud del día 21/10/2024 a la dependencia Jalisco - Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco - (JAL) del órgano Jalisco
Descripción1. Pido que se informe cuántos procedimientos se interpusieron contra los partidos políticos y/o representantes de partidos políticos por la opacidad de los candidatos en el proceso electoral 2023-2024, los que no proporcionaron su declaración de intereses, patrimonial y fiscal, conocida como 3de3. 2. Indicar el estado procesal de cada procedimiento; mencionar cuántos partidos subsanaron sus omisiones y cuáles no. 3.Mencionar si se han emitido sanciones y cuáles 4. Informar dónde se pueden revisar las 3de3 de los partidos que subsanaron las omisiones. Pido se aplique el principio de máxima publicidad; es decir, deseo saber los resultados del 3de3 una vez que finalizó su periodo de recpeción de declaraciones, y qué tantos procedimientos se han abierto y las sanciones. Si algún término es incorrecto o no le entienden, prevenir.Respuesta del día31/10/2024Texto de respuestaC. Solicitante P r e s e n t e. Por este conducto, se otorga respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, recibida oficialmente el día 21 de octubre de 2024, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia SISAI 2.0, mediante folio 140293524000635, dicha solicitud fue registrada bajo el número de expediente que se indica en el rubro superior derecho. En virtud de lo anterior, y después de revisar su solicitud consistente en: “1. Pido que se informe cuántos procedimientos se interpusieron contra los partidos políticos y/o representantes de partidos políticos por la opacidad de los candidatos en el proceso electoral 2023-2024, los que no proporcionaron su declaración de intereses, patrimonial y fiscal, conocida como 3de3. 2. Indicar el estado procesal de cada procedimiento; mencionar cuántos partidos subsanaron sus omisiones y cuáles no. 3.Mencionar si se han emitido sanciones y cuáles 4. Informar dónde se pueden revisar las 3de3 de los partidos que subsanaron las omisiones.” (Sic). Se advierte que cumple con los requisitos que determina la ley de la materia y se responde en sentido negativa por inexistente, de conformidad con la respuesta otorgada por la Dirección Jurídica de este Instituto, al tenor de lo siguiente: La Dirección Jurídica informa que no ha sido instruido a la fecha ningún Procedimiento Sancionador por los supuestos señalados, dado que no existe obligación en nuestra legislación de presentar su declaración de intereses, patrimonial y fiscal, conocida como 3de3, lo anterior de conformidad al artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos artículos 21, fracción XI; 37, fracción IV, y 74, fracción III, de la Constitución local, artículo 38, numeral 1, inciso e) y f) del Lineamiento para el Registro de Candidaturas y Criterios de Reelección en la postulación de candidaturas para el Proceso Electoral Local Concurrente 2023-2024 en el estado de Jalisco. La documentación requerida para solicitar el registro de las candidaturas respecto al formato tres de tres contra la violencia conforme al modelo de los Anexos del Lineamiento para el Registro de Candidaturas y Criterios de Reelección en la postulación de candidaturas para el Proceso Electoral Local Concurrente 2023-2024 en el estado de Jalisco. De lo anterior se advierte que únicamente es requisito el 3 de 3 contra la Violencia, así como en el caso de personas servidoras públicas obligadas por ley la declaración patrimonial. Por último, le informamos que su solicitud de acceso a la información pública fue remitida por competencia parcial, con fundamento en el artículo 81.3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Lo anterior, debido a que este sujeto obligado estimó que la información solicitada también podría encontrarse dentro de la esfera de atribuciones del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción VI, inciso f), 12, párrafo 1, fracciones XV y XXII, 24, fracción XIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, sin que ello implicara la existencia de la información solicitada. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84, 85 y 86 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. A T E N T A M E N T E Guadalajara, Jalisco; a 30 de octubre de 2024 Alma Fabiola del Rosario Rosas Villalobos Directora de Transparencia, Protección de Datos Personales y Archivo FRV/cfp/cpla Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-140293524000635