Jalisco - Despacho del Gobernador y Unidades Auxiliares del Gobernador - (JAL)
Solicitud del día 17/10/2024 a la dependencia Jalisco - Despacho del Gobernador y Unidades Auxiliares del Gobernador - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónCon apego a mi derecho al acceso a la información pública, enmarcado en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios, solicito se me proporcione la siguiente información, aclarando que en caso de que así se encuentre su soporte documental, se me proporcionen como datos abiertos, según los formatos del criterio de interpretación 02/2019 del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco. Solicito que el Ejecutivo del Estado de Jalisco, me proporcione información respecto al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco, las cuales se encuentran contenidas en los siguientes artículos transitorios de la Ley: TERCERO. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado deberá derogar todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto y expedir y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan. Asimismo, en el mismo plazo la Fiscalía Estatal deberá realizar las adecuaciones necesarias. NOVENO. Dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado y la Fiscalía Estatal, a través del Congreso del Estado deberán armonizar su Ley Orgánica y su Reglamento, a fin de atender con lo mandatado en el Título Cuarto de esta Ley. DÉCIMO SEGUNDO. El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión de Búsqueda, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir el Reglamento Interno de la misma, que deberá armonizarse conforme a la normativa aplicable para su funcionamiento. VIGÉSIMO PRIMERO. El Ejecutivo del Estado, en un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedir el Reglamento de ésta conforme a lo dispuesto en el presente Decreto. En concreto, solicitó que el Ejecutivo del Estado me proporcione la siguiente información: 1.Que informe si ha cumplido en tiempo y forma con la obligación contenida en el transitorio TERCERO de la Ley, indicando: a-Las disposiciones que se han derogado por ser opuestas al contenido de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco. b-Las disposiciones que se han expedido con la finalidad de armonizar su marco normativo con la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco. c-El resto de adecuaciones realizadas con finalidad de armonizar su marco normativo con la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco. 2.Que informe si ha cumplido en tiempo y forma con la obligación contenida en el transitorio NOVENO de la Ley, indicando: a-Las acciones realizadas conducentes a armonizar su Ley Orgánica y Reglamento con lo mandatado en el Título Cuarto de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco. 3.Que informe si ha cumplido en tiempo y forma con la obligación contenida en el transitorio DÉCIMO SEGUNDO de la Ley, indicando a-Si ya se ha emitido el Reglamento Interno de la Comisión de Búsqueda. b-En caso de que este Reglamento no se haya emitido aún, indicar cuáles han sido los avances en este proceso, así como los motivos para encontrarse fuera de tiempo en el cumplimiento de esta obligación. 4.Que informe si ha cumplido en tiempo y forma con la obligación contenida en el transitorio VIGÉSIMO PRIMERO de la Ley, indicando: a-Si ya se ha emitido el Reglamento de Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco. b-En caso de que este Reglamento no se haya emitido aún, indicar cuáles han sido los avances en este proceso, así como los motivos para encontrarse fuera de tiempo en el cumplimiento de esta obligación. Respuesta del día26/10/2024Texto de respuestaEstimable solicitante, Se hace de su conocimiento la resolución realizada por esta Unidad de Transparencia en el documento adjunto. Si por alguna falla técnica del sistema no pudiera abrir la resolución que se pone a su disposición en esta plataforma, favor de informarlo a la Unidad de Transparencia de los Órganos Auxiliares del Ejecutivo y Secretarías Transversales, a través del correo electrónico transparencia.oaest@jalisco.gob.mx, y/o al teléfono (33) 3668-1854 extensión 34758 y 34759, o bien, personalmente en las oficinas ubicadas en la calle Ramón Corona número 31, Palacio de Gobierno, Planta alta, colonia Centro, Guadalajara, Jalisco, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles, para que el documento se le notifique por cualquier otro medio. Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-141229024000207