Jalisco - Instituto Municipal de la Mujer en Zapotlán el Grande
Solicitud del día 18/07/2023 a la dependencia Jalisco - Instituto Municipal de la Mujer en Zapotlán el Grande del órgano Jalisco
DescripciónCon base en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Público, artículo 4 sobre el derecho de acceso a la información, art. 23 sobre los sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y el artículo 60 sobre las obligaciones de Transparencia. Con base en el artículo 199 Octies del código penal federal Solicito información sobre el número de carpetas iniciadas por el delito de violación a la intimidad sexual y número de sentencias emitidas por el mismo delito ENTRE ENERO DE 2019 Y JULIO DE 2023.Otros datosjalisco- Jalisco Art. 176 Bis - 3 ARTÍCULO 176-BIS 3. Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación. Esta conducta se sancionará de uno a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización. Este delito se perseguirá por querella. Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad cuando: I. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; II. Cuando el sujeto activo mantenga una relación familiar, religiosa, laboral, docente o educativa, o de carácter político; III. Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún establecimiento de servicio público realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo; IV. Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún medio de comunicación impreso, grabado, digital, radiofónico o televisión en cualquiera de sus modalidades, difunda, compile, publicite, o reproduzca material intimo sin su consentimiento; V. El sujeto activo se desempeñe como servidor público o integrante de las instituciones de Seguridad Pública; VI. Cuando se cometa contra persona menor de 18 años; VII Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural y/o indígena; VIII. Cuando medie la violencia física o moral para fabricar el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento, y IX. Si por las características de los espacios de las tecnologías de la información donde se difundió, éste se distribuye masivamente por medios digitales. En todos los casos la autoridad judicial, tratándose de sentencia condenatoria, ordenará al infractor a ofrecer disculpa pública, a realizar trabajo a favor de la comunidad, a asistir a programas de reeducación integral con perspectiva de género, y a borrar o eliminar el contenido audiovisual o electrónico cuando la conducta se haya cometido por medio de las tecnologías de la información. Para los efectos de las disposiciones anteriores, el Ministerio Público o la autoridad judicial competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, o que este haya sido obtenido bajo engaño o manipulación. Se estará a lo previsto en el Código Penal Federal cuando los hechos se adecuen al delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie Respuesta del día20/06/2024Texto de respuestaSE DERIVAArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-141467023000018