Jalisco - Sindicato de Servidores Públicos en el H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara
Solicitud del día 25/10/2022 a la dependencia Jalisco - Sindicato de Servidores Públicos en el H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara del órgano Jalisco
DescripciónLos ilegales cobros por concepto de multas, recargos, actualizaciones, y gastos de ejecución y accesorios que se desprende del folio, 113|8227919, 113|8229941, correspondiente al adeudo vehicular de las placas JU72689 del estado de Jalisco, por lo cual solicito copia certificada de las supuestas infraccionesRespuesta del día27/10/2022Texto de respuestaR E S O L U T I V O S. PRIMERO.- se tiene por recibido la solicitud de información recibida por medio de las Plataforma Nacional de Transparencia. SEGUNDO.- Este Sujeto Obligado, hizo las gestiones correspondientes en las diversas Secretarias que conforman a este Sindicato. TERCERO.- Que, en respuesta a su solicitud, se informa que el contenido es en sentido NEGATIVO para atenderla. Lo anterior por lo dispuesto por el artículo 86, punto 1 fracción III de la LTAIPEJM, misma que cita: “… cuando la información solicitada no pueda otorgarse por ser reservada, confidencial o inexistente.” CUARTO.- en este orden de ideas y respecto a esto, se informa que lo requerido por Usted, no es posible dar respuesta a lo requerido, ya que este Sujeto Obligado no cuenta con la información requerida, la misma es inexistente ya que no se no posee, ni genera, ni administra información de ningún tipo referente a lo solicitado por usted. Motivo por el cual este Sujeto Obligado al no ser generador de la información requerida, por lo que no se encuentran datos ni archivos en cunado a lo señalado y que al generar, ni poseer ni administrar la información requerida, y al no ser atribuciones conferidas a este Sindicato, el comité de Transparencia de la Unidad de este Sujeto Obligado, no se elabora el Acta Correspondiente en Declaración de inexistencia, de acuerdo al acuerdo 07/17 emitido por el INAI Instituto nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, que establece los casos en los que no es necesario que el comité de Transparencia, confirme formalmente la inexistencia de la información; mismo que cita: “…Criterio 07/17 segunda época. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información”. (SIC) QUINTA.- Por parte de esta Unidad de Transparencia, se informa que el presente, será notificado por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como al correo proporcionado por Usted. SEXTO.- sin otro particular, le envió un cordial saludo y cualquier duda o comentario al respecto quedo a sus órdenes ante el domicilio Contreras Medellín #444 esquina Manuel Acuña, en zona centro de la ciudad de Guadalajara, o bien por teléfono al número 3336141127, y/o al correo electrónico de este sujeto obligado sindicatomayoritario.sp.gdl@gmail.com, lo anterior así lo resolvió el Titular de transparencia de este Sujeto Obligado denominado Sindicato de Servidores Públicos en el Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco y sus Organismos Públicos Descentralizados, al día en que actúa.Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-141995722000020