Jalisco - Sindicato de Servidores Públicos en el H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara
Solicitud del día 31/10/2022 a la dependencia Jalisco - Sindicato de Servidores Públicos en el H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara del órgano Jalisco
DescripciónSOLICITO CONOCER EL CONTRATO LEY Y/O CONTRATO COLECTIVO Y/O CONDICIONES DE TRBAJO Y/O NORMATIVIDAD DE ESCALAFON Y/O NORMATIVIDAD SINDICAL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Y SINDICATOS SELECCIONADOS EN ESTA SOLICITUD DE TRANSPARENCIA. ASI MISMO SOLICITO A LA COORDINACIÓN GENERAL ESTRATEGICA DE DESARROLLO SOCIAL SOLICITE A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN JALISCO ME ENVIE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y/O CONTRATO LEY Y/O CONTRATO COLECTIVO DEL SNTE SECCION 47 SUBSISTEMA ESTATAL Y LA SECCION 16 SUBSISTEMA FEDERAL.Respuesta del día04/11/2022Texto de respuestaCUARTO.- En este orden de ideas y respecto a esto, se informa que lo requerido por Usted en cuanto a lo señalado: ….” solicito conocer el contrato ley y/o contrato colectivo y/o condiciones de trabajo y/o normatividad de escalafón y/o normatividad sindical de los organismos públicos y sindicatos seleccionados en esta solicitud de transparencia. En cuanto a esta pregunta, se informa que este Sindicato de Servidores Públicos en el Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco y sus Organismo Públicos Descentralizados podrá consultar parte de la información solicitada ante la siguiente liga: 1.- https://sindicatomayoritariogdl.org/wp-content/uploads/2021/03/Condiciones-Generales-de-Trabajo-del-Ayuntameinto-de-Guadalajara.pdf 2.- https://sindicatomayoritariogdl.org/wp-content/uploads/2020/09/ESTATUTOS-SINDICATO.pdf En cuanto al resto de la solicitud, las cuales en una forma de contextualización menciona usted lo siguiente: ….”Así mismo solicito a la Coordinación General Estratégica de desarrollo Social solicite a la Secretaria de Educación Jalisco me envié las condiciones de trabajo y/o contrato ley y/o contrato colectivo del SNTE sección 47 Subsistema Estatal y la sección 16 Subsistema Federal”, Asimismo, le hago mención de lo siguiente, se le informa que no se cuenta con dicha información siendo el sujeto obligado como bien usted lo señala es la Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social, ya que este sujeto obligado se desprende de un sindicato, donde sus agremiados son servidores públicos del Gobierno Municipal de Guadalajara, los cuales se encuentran adscritos a este, y este sindicato funge para atender principalmente las necesidades que son requeridas por el gremio sindical, bajo los lineamientos establecidos por la Ley Para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como también por sus Condiciones Generales de Trabajo y sus Estatutos en que se rige; aunado a esto se informa que al no general dicha información este sujeto obligado, a través de su Comité de Transparencia, queda exento de elaborar el acta correspondiente en Declaración de Inexistencia, de acuerdo al acuerdo 07/17 emitido por el INAI Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que establece los casos en los que no es necesario que el comité de transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. Mismo que cita: “…Criterio 07/17 segunda época. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información”. (SIC)Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-141995722000021