Jalisco - Sindicato de Servidores Públicos en el H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara

Solicitud del día 15/11/2022 a la dependencia Jalisco - Sindicato de Servidores Públicos en el H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara del órgano Jalisco

DescripciónSE INFORME SI A SU CARGO CUENTAN CON ALGUNA DEPENDENCIA O INSTITUCION QUE OTORGUE CRÉDITOS INFORMEN LAS DENOMINACIONES DE CADA UNA DE ELLAS Respuesta del día23/11/2022Texto de respuestaPRIMERO.- se tiene por recibido la solicitud de información recibida por medio de las Plataforma Nacional de Transparencia. SEGUNDO.- Este Sujeto Obligado, hizo las gestiones correspondientes en las diversas Secretarias que conforman a este Sindicato. TERCERO.- Que, en respuesta a su solicitud, se informa que el contenido es en sentido NEGATIVO para atenderla. Lo anterior por lo dispuesto por el artículo 86, punto 1 fracción III de la LTAIPEJM, misma que cita: “… cuando la información solicitada no pueda otorgarse por ser reservada, confidencial o inexistente.” CUARTO.- en este orden de ideas y respecto a esto, se informa que lo requerido por Usted, “se informe si a su cargo cuentan con alguna dependencia o institución que otorgue créditos informen las denominaciones de cada una de ellas”. En cuanto a esta pregunta, se informa que este Sindicato de Servidores Públicos en el Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco y sus Organismos Públicos Descentralizados, no es posible dar respuesta a lo requerido, ya que este Sujeto Obligado no cuenta con la información requerida, la misma es inexistente ya que no se no posee, ni genera, ni administra información de ningún tipo referente a lo solicitado por usted. Motivo por el cual este Sujeto Obligado al no ser generador de la información requerida, ya que se desprende de un sindicato, donde sus agremiados son servidores públicos del Gobierno Municipal de Guadalajara, los cuales se encuentran ya adscritos a este, y este sindicato funge para atender principalmente las necesidades que son requeridas por el gremio sindical, bajo los lineamientos establecidos por la Ley Para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como también por sus Condiciones Generales de Trabajo y sus Estatutos en que se rige, y al no ser atribuciones conferidas a este Sindicato, el comité de Transparencia de la Unidad de este Sujeto Obligado, no se elabora el Acta Correspondiente en Declaración de inexistencia, de acuerdo al acuerdo 07/17 emitido por el INAI Instituto nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, que establece los casos en los que no es necesario que el comité de Transparencia, confirme formalmente la inexistencia de la información; mismo que cita: “…Criterio 07/17 segunda época. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información”. (SIC) QUINTA.- Por parte de esta Unidad de Transparencia, se informa que el presente, será notificado por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como al correo judith@zr-abogados.com proporcionado por Usted. SEXTO.- sin otro particular, le envió un cordial saludo y cualquier duda o comentario al respecto quedo a sus órdenes ante el domicilio Contreras Medellín #444 esquina Manuel Acuña, en zona centro de la ciudad de Guadalajara, o bien por teléfono al número 3336141127, y/o al correo electrónico de este sujeto obligado sindicatomayoritario.sp.gdl@gmail.com, lo anterior así lo resolvió el Titular de transparencia de este Sujeto Obligado denomiArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-141995722000023

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNegativa por ser inexistenteTipo de respuestaINEXISTENTEMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta29/11/2022Fecha solicitud término23/11/2022Órgano autónomo responsable, del Estado deJaliscoSector de la dependenciaSindicatos