Jalisco - Futuro - (JAL)
Solicitud del día 18/10/2024 a la dependencia Jalisco - Futuro - (JAL) del órgano Jalisco
Descripción De acuerdo con el artículo 83 de los Estatutos de Futuro, se establece que los órganos, coordinaciones y unidades deben realizar un proceso de entrega recepción al finalizar su periodo. Siendo que en el acta del comité de transparencia celebrada el día 24 de junio de la presente anualidad se realizó el cambio de la titularidad de la unidad de transparencia de Lucia Almaraz Cazarez a Lucia Verónica Vargas del Castillo, se le solicita a este sujeto obligado el acta de entrega recepción que realizaron dichas personas por haber terminado el cargo por parte de una y haber tomado la titularidad la otra. Adelantándome a la justificación errónea y poco razonada de este sujeto obligado en que no es sujeto de obligarse a generar el acto jurídico de entrega-recepción por no ser obligado por la ley de la materia, se le recuerda que de sus propios estatutos se desprende dicha obligación, misma que según la ley de archivos en su artículo 17 se establece que en el ejercicio de sus funciones se debe documentar todo acto, por lo que se presume la existencia de dicho documento. De ser el caso en que en el ejercicio de sus funciones el sujeto obligado no generó dicho documento, pues es sabido que las malas practicas de éste desacatan las normatividades que los rigen y obligan, es que se solicita el acta del comité de transparencia en donde se declare la inexistencia del mismo. Respuesta del día06/11/2024Texto de respuestaSe envía resoluciónArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-142561724000149