Jalisco - Hagamos - (JAL)
Solicitud del día 04/11/2024 a la dependencia Jalisco - Hagamos - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónSe solicita, atentamente al sujeto obligado informe los canales y medios a través de los cuales se publican las convocatorias a licitaciones, invitaciones a cuando menos 3 personas o adjudicaciones directas solicitadas y/o realizadas por el sujeto obligado relacionadas con adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, y obra pública, adjuntando el link a plataformas o sitios web donde esta información esté disponible y en caso de que sean publicadas en algún periódico y/o diario de mayor circulación, mencionar el nombre del periódico y/o diario así como el link en caso de ser posible. De la misma manera, se solicita que, atentamente otorgue únicamente el listado y el link de acceso directo a la normatividad relativa a las adquisiciones, arrendamientos, bienes y/ o servicios, obras y servicios relacionados a la obra pública, tales como manuales, criterios, pobalines (políticas, bases y lineamientos), reglamentos de leyes, reglamentos internos de las dependencias o entidades y leyes. Finalmente se solicita enliste la dirección, teléfono y titular de los órganos internos de control específico ante los cuales se pueden presentar inconformidades.Respuesta del día15/11/2024Texto de respuestaSe responde en sentido negativo a la solicitud realizada por el C. Solicitante, de acuerdo a lo siguiente: Consideramos no encontrarnos dentro del ámbito de las atribuciones y funciones que podrían permitirnos dar respuesta al planteamiento establecido en el requerimiento del solicitante, toda vez que, los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, conforme al artículo 3, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos. No obstante, tengo a bien informarle que de la búsqueda que se llevó a cabo en nuestros archivos físicos y electrónicos no se identificó documento o información con respeto a lo solicitado. Asimismo, es importante hacer de su conocimiento que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en su criterio 03 de 2017, señala que los sujetos obligados para garantizar el derecho de acceso a la información, proporcionaran la información con la que se cuenta, en el formato en que la misma obre en nuestros archivos, a decir: No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Pages/results.aspx?k=ad%20hoc Se adjunta oficio de respuestaArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-142675724000059