Jalisco - Red de Centros de Justicia para las Mujeres - (JAL)
Solicitud del día 25/10/2024 a la dependencia Jalisco - Red de Centros de Justicia para las Mujeres - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónEstadísticas y sondeos de informacion Respuesta del día25/10/2024Texto de respuestaCiudadano (a) Solicitante P R E S E N T E: Por medio del presente me es grato enviarle un cordial saludo, ocasión que hago propicia para dar seguimiento y atención, como sujeto obligado, a su solicitud de información recibida oficialmente en esta Unidad de Transparencia del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres, misma que se encuentra registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el folio 142898623000080, mediante la cual realiza la siguiente petición: " Estadísticas y sondeos de informacion” .. (Sic). Con la finalidad de atenderle nos permitimos señalar lo siguiente: PRIMERO: El Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Red de Centros de Justicia para las Mujeres, en su artículo 36, señala a la Unidad de Transparencia de este organismo como la entidad que tiene bajo su encargo la recepción, trámite y entrega de información respecto de las solicitudes presentadas conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás normativa vinculada con dicho derecho fundamental. SEGUNDO: Estableciéndose el hecho de que esta Unidad de Transparencia es competente para el seguimiento, es por lo que se admitió su solicitud dando cumpliendo así las obligaciones señaladas en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. TERCERO: Del análisis practicado al contenido de la solicitud de información pública de referencia, el Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres, en la Plataforma Nacional de Transparencia, se advierte que la misma no señala a qué información se refiere, por lo que previo a realizar la manifestación respecto de la competencia o incompetencia por este Sujeto Obligado, de conformidad con el artículo 79 y 82 numeral 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, esta Unidad de Transparencia tiene a bien prevenir al solicitante para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, haga llegar a esta Unidad de Transparencia el contenido de su solicitud para estar en posibilidad de pronunciarse respecto de la competencia o incompetencia de la información que sea requerida y en su caso informar lo conducente a la misma. CUARTO: En virtud de que el documento que se remite contiene información confidencial, por disposición legal, queda prohibido su acceso, distribución, comercialización, publicación y difusión generales de forma permanente; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, punto 2, fracción II, inciso a); y 4 punto 1, fracción V, y XXI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; así como en el artículo 3, fracciones IX, X; y 75, fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en el Estado de Jalisco y sus Municipios; y se deberá dar el tratamiento correspondiente a dicha información, dando cumplimiento a lo que establece la ley de la materia. En caso de alguna duda o comentario adicional estamos a sus órdenes a través de los siguientes datos de contacto. Archivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-142898624000080