Jalisco - Red de Centros de Justicia para las Mujeres - (JAL)
Solicitud del día 31/10/2024 a la dependencia Jalisco - Red de Centros de Justicia para las Mujeres - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónBuenos días, somos estudiantes universitarios de la clase de Estructura Jurídica del Estado Mexicano, siendo un proyecto el motivo de nuestra solicitud de información. ¿Desde la implementación de los puntos púrpura, que indicadores demuestran que se ha incidido en la disminución de los casos de acoso callejero y violencia sexual comunitaria? Entendiendo por indicadores: una comparativa de las denuncias de acoso callejero y abuso sexual que se presentaban un año antes de la implementación del programa hasta la actualidad y las cifras correspondientes para conocer cuántas veces ha sido presionado el botón de pánico y cuántas de estas veces ha acudido una unidad para atender la situación. Preguntas complementarias ¿En cuantas carpetas de investigación de acoso callejero y abuso sexual, las grabaciones de los C5 instaladas en los puntos púrpuras han servido para el proceso de investigación desde su instalación? ¿Cuántas cámaras del C5 instaladas en los puntos púrpuras se encuentran en funcionamiento al día de hoy? ¿Con base a qué se optó por la implementación de los puntos púrpuras, en lugar del aumento de unidades policíacas distribuidas por la ciudad o campañas de sensibilización como prevención al acoso callejero y abuso sexual? De antemano agradecemos su pronta respuesta. Respuesta del día01/11/2024Texto de respuestaAsunto: Incompetencia Ciudadano (a) Solicitante P R E S E N T E: Por medio del presente me es grato enviarle un cordial saludo, ocasión qué hago propicia para dar seguimiento y atención, como sujeto obligado, a su solicitud de información recibida oficialmente en esta Unidad de Transparencia del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres, misma que se encuentra registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el folio 142898624000084, mediante la cual realiza la siguiente petición: “Buenos días, somos estudiantes universitarios de la clase de Estructura Jurídica del Estado Mexicano, siendo un proyecto el motivo de nuestra solicitud de información. ¿Desde la implementación de los puntos púrpura, que indicadores demuestran que se ha incidido en la disminución de los casos de acoso callejero y violencia sexual comunitaria? Entendiendo por indicadores: una comparativa de las denuncias de acoso callejero y abuso sexual que se presentaban un año antes de la implementación del programa hasta la actualidad y las cifras correspondientes para conocer cuántas veces ha sido presionado el botón de pánico y cuántas de estas veces ha acudido una unidad para atender la situación. Preguntas complementarias ¿En cuantas carpetas de investigación de acoso callejero y abuso sexual, las grabaciones de los C5 instaladas en los puntos púrpuras han servido para el proceso de investigación desde su instalación? ¿Cuántas cámaras del C5 instaladas en los puntos púrpuras se encuentran en funcionamiento al día de hoy? ¿Con base a qué se optó por la implementación de los puntos púrpuras, en lugar del aumento de unidades policíacas distribuidas por la ciudad o campañas de sensibilización como prevención al acoso callejero y abuso sexual? De antemano agradecemos su pronta respuesta. . ." (sic). Con la finalidad de atenderle nos permitimos señalar lo siguiente: PRIMERO: El Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Red de Centros de Justicia para las Mujeres, en su artículo 36, señala a la Unidad de Transparencia de este organismo como la entidad que tiene bajo su encargo la recepción, trámite y entrega de información respecto de las solicitudes presentadas conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás normativa vinculada con dicho derecho fundamental. SEGUNDO: Estableciéndose el hecho de que esta Unidad de Transparencia pudiera resultar competente para el seguimiento, se admite su solicitud, cumpliendo así las obligaciones señaladas en el artículo 25 punto 1, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, sin embargo, atendiendo a la literalidad de su solicitud, este Sujeto Obligado se declara incompetente para su atención en virtud de que la información solicitada de conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 11 de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres, este Sujeto Obligado Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres, tiene por objeto únicamente coordinar y fortalecer programática, presupuestal y normativamente a los Centros de Justicia para las Mujeres, como instalaciones para la atención integral y para la procuración e impartición de justicia de mujeres víctimas de violencia por razón de género, sus hijas e hijos y víctimas indirectas, que a la letra dicen siguiente: “Artículo 4. La Red CJM es una institución que promueve el acceso de las mujeres a la justicia, a su protección integral y su seguridad. Tiene por objeto coordinar y fortalecer programática, presupuestal y normativamente a los Centros de Justicia para las Mujeres, como instalaciones para la atención integral y para la procuración e impartición de justicia de mujeres víctimas de violencia por razón de género, sus hijas e hijos y víctimas indirectas.” “ArArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-142898624000084