Estado de México - Secretaría de Agua y Obra Pública - (MEX)

Solicitud del día 08/10/2015 a la dependencia Estado de México - Secretaría de Agua y Obra Pública - (MEX) del órgano Estado de México

Descripcióncuantos ingresos ocuparon para la remodelacion de los portales del centro de tolucaRespuesta del día15/10/2015Texto de respuestaACUERDO DE INCOMPETENCIA DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA NÚMERO 00057/SAOPID/IP/2015 Visto el contenido de la Solicitud de Información Pública número 00057/SAOPID/IP/2015, de fecha ocho de octubre del dos mil quince, presentada por la C. Jeanette Gabriela Escamilla Gómez, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, denominado SAIMEX, se: -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Con fundamento en los artículos 1, 2 fracciones XI y XVI, 3, 11, 32, 33, 35 fracciones III, IV y X, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 2.1, 4.9, 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México; numerales Uno y Cuarenta y Dos de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública..……..así como de los recursos de revisión, que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se tiene por recibida la Solicitud de Información Pública, identificada con el número de folio 00057/SAOPID/IP/2015, presentada por la C. Jeanette Gabriela Escamilla Gómez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Fórmese el expediente respectivo, bajo el folio número 00057/SAOPID/IP/2015. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Con fecha nueve de octubre del dos mil quince, mediante los oficios números 229031000-016/2015 y 229031000-016a/2015, la Unidad de Información requirió a los Servidores Públicos Habilitados de la Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública y la Dirección General de Electrificación, la información solicitada para atender la petición. A.- A través del oficio número 22922A000/0267/2015 signado por el Servidor Público Habilitado de la Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública, se informó: “… al respecto, atentamente me permito comunicarle lo siguiente: después de realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta dependencia y con base en lo establecido en el artículo 275 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; se le informa que a la fecha, este Sector no tiene registro de contratos de obra pública cuyos objetivos sean a los ya referidos.” B.-Así mismo con el oficio número 229230000/024/2015 signado por el Servidor Público Habilitado de la Dirección General de Electrificación, se informó que “…al respecto le informo que esta Dirección General de Electrificación no lleva a cabo este tipo de obras.” IV.- Del análisis de la solicitud de mérito, mediante la cual se requiere “cuantos ingresos ocuparon para la remodelacion de los portales del centro de toluca.”(sic); se precisa que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. - - - - - - - - - Por lo anterior, la Secretaría resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada, luego entonces, se menciona a la C. Jeanette Gabriela Escamilla Gómez, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es el H. Ayuntamiento de Toluca por lo que se sugiere al solicitante dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior, en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- En términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento al C Jeanette Gabriela Escamilla Gómez que podrá interponer recurso de revisión en contra del presente acuerdo ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-134058

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta30/10/2015Fecha solicitud término15/10/2015Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo