Estado de México - Secretaría de Agua y Obra Pública - (MEX)
Solicitud del día 14/10/2015 a la dependencia Estado de México - Secretaría de Agua y Obra Pública - (MEX) del órgano Estado de México
Descripción1) Extracción de agua en metros cúbicos anuales por municipio para uso público urbano, realizada por los organismos operadores de agua para el periodo de los años de 2000 al 2014. Similar a la tabla que se muestra en el archivo adjunto que se obtuvo del Anuario Estadístico 2011 para el Estado de México, editado por el INEGI. 2) Número de pozos asignados a organismos operadores de agua para uso público urbano por municipio para el periodo de años de 2000 a 2014Respuesta del día21/10/2015Texto de respuestaACUERDO DE INCOMPETENCIA DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA NÚMERO 00060/SAOPID/IP/2015 Visto el contenido de la Solicitud de Información Pública número 00060/SAOPID/IP/2015, de fecha catorce de octubre del dos mil quince, presentada por el C. Arturo Ramos Bueno, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, denominado SAIMEX, se: -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Con fundamento en los artículos 1, 2 fracciones XI y XVI, 3, 11, 32, 33, 35 fracciones III, IV y X, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 2.1, 4.9, 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México; numerales Uno y Cuarenta y Dos de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública..……..así como de los recursos de revisión, que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se tiene por recibida la Solicitud de Información Pública, identificada con el número de folio 00060/SAOPID/IP/2015, presentada por el C. Arturo Ramos Bueno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Fórmese el expediente respectivo, bajo el folio número 00060/SAOPID/IP/2015. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Con fecha quince de octubre del dos mil quince, mediante el oficio número 229031000-18/2015, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Subsecretaría del Agua y Obra Pública, la información solicitada para atender la petición. A.- A través del oficio número 2292A0000/105/15 signado por el Servidor Público Habilitado de la Subsecretaría del Agua y Obra Pública, se informó: “… que no se cuenta con dicha información.” IV.- Del análisis de la solicitud de mérito, mediante la cual se requiere “ 1) Extracción de agua en metros cúbicos anuales por municipio para uso público urbano, realizada por los organismos operadores de agua para el periodo de los años de 2000 al 2014. Similar a la tabla que se muestra en el archivo adjunto que se obtuvo del Anuario Estadístico 2011 para el Estado de México, editado por el INEGI. 2) Número de pozos asignados a organismos operadores de agua para uso público urbano por municipio para el periodo de años de 2000 a 2014.”(sic); se precisa que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, la Secretaría resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada, luego entonces, se menciona al C. Arturo Ramos Bueno, que de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de México, el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es la Comisión del Agua del Estado de México, por lo que se sugiere al solicitante dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior, en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- En términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento al C. Arturo Ramos Bueno que podrá interponer recurso de revisión en contra del presente acuerdo ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-134370