Estado de México - Partido Político Virtud Ciudadana - (MEX)

Solicitud del día 22/09/2017 a la dependencia Estado de México - Partido Político Virtud Ciudadana - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónNúmero de afiliados de los Municipios Santiago Tianguistenco, Capulhuac, Xalatlaco, Santa Cruz Atizapán, Almoloya del Río y San Mateo TexcalyacacRespuesta del día09/10/2017Texto de respuestaC. EPIGMENIO REZA SORIANO Presente: En atención a su solicitud de información 00016/PVIRTUD/IP/2017, con fundamento en los artículos 12, 23 fracción VII, 75 y 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás aplicables, me permito darle contestación. Como un breve antecedente, me permito mencionar que, a partir del 09 de agosto de 2017, el partido al que ha dirigido su solicitud de información cambio de denominación, así como de emblema distintivo. Con motivo del acuerdo IEEM/CG/149/2017, el partido Virtud Ciudadana ahora se denomina Vía Radical y su emblema distintivo es el que aparece en el encabezado de este documento. Como primer punto, resalto que, de conformidad con el artículo 30, fracción I, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos, 76, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 100, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información relativa al padrón de afiliados del Partido Vía Radical es información pública en cuanto al nombre, fecha de afiliación y entidad de residencia de cada militante, y podrá encontrarla en el Portal de Información Pública de Oficio Mexiquense (http://www.ipomex.org.mx/portal.htm) del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM), así como en la página oficial del Instituto Electoral del Estado de México: www.ieem.org.mx. Por otra parte, según el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el Partido Vía Radical sólo está obligado a proporcionar la información pública que se le requiera y que obre en sus archivos, sin estar obligado a procesar información, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Así, por lo que respecta a su solicitud concreta de información sobre el número de afiliados de los Municipios Santiago Tianguistenco, Capulhuac, Xalatlaco, Santa Cruz Atizapán, Almoloya del Río y San Mateo Texcalyacac, el Partido Vía Radical no cuenta con información sintetizada de su padrón de afiliados por municipios, por lo que no es posible hacer entrega de documento alguno. Sin más por el momento, quedamos a sus apreciables órdenes. Atentamente, ______________________________ C. DANIEL ANTONIO VÁZQUEZ HERRERA Representante Propietario del Partido Político Vía Radical ante el IEEMArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-191035

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta16/10/2017Fecha solicitud término09/10/2017Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPartidos Políticos