Estado de México - Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos - (MEX)
Solicitud del día 22/06/2023 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito se informe a través de las Unidades de Transparencia, así como de la Tesorería Municipal y por parte de las Dirección de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, la siguiente información correspondiente al entero de las retenciones dos y cinco al millar (Retenciones ICIC y CMIC) para la obra pública ejecutada en el municipio con recursos estatales del Programa De Acciones Para El Desarrollo (PAD), y sobre el Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM); del ejercicio fiscal 2019: 1. Oficio donde solicita la línea de captura al Cajero General de Gobierno para el pago de las retenciones 2 y 5 al millar. 2. La línea de captura proporcionada por el Gobierno del Estado de México para el pago de las retenciones 2 y 5 al millar. 3. Trasferencia correspondiente que acredita el entero de los recursos a la Caja General del Gobierno del Estado de México 4. Relación a detalle de las empresas constructoras a las que se les efectuó las retenciones 2 y 5 al millar. 5. Facturas soporte de las constructoras a las que se les efectuó las retenciones del 2 y el 5 al millar. Dichas retenciones que todos los H. Ayuntamientos del Estado México retienen de los contratos de obra pública a las empresas constructoras que realizaron obra pública en el ayuntamiento antes mencionado, en el ejercicio fiscal 20219, solicitando que esta información se emita por la dependencia ejecutora municipal, misma que para el caso es el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. Del mismo modo me permito recordarle que la normatividad correspondiente para la operación del recurso del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM); así como del Programa De Acciones Para El Desarrollo (PAD), del ejercicio fiscal 2019. Se encuentra en: a) En el Código Financiero del Estado De México y Municipios, en el Título Noveno del Presupuesto de Egresos: Capítulo Tercero de la ejecución del Presupuesto de Egresos, Art. 311 fracción IV. Dice a la letra: “Cuando ejecuten obra pública con recursos propios, sin excepción alguna. En este caso, deberán solicitar la autorización de la Secretaría y cumplir con los requisitos que establecen las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo y demás disposiciones aplicables.” b) El Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México 2023”, Sección Segunda, Tomo: CCXV No. 24 en su numeral 6 de las Políticas de Registro, en su inciso 13 de las Construcciones en Proceso, en el último párrafo del inciso c) Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el “Acuerdo por el cual el Secretario de Finanzas emite las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo” d) Sección Primera, Tomo: CCXIII No. 76, mismo que establece en su Sección VI. Proceso Operativo, Numeral 2 Ejercicio Presupuestal, No. 2.7. Retenciones lo siguiente: “Las Unidades Ejecutoras del Gasto deberán aplicar las retenciones de ley y las convenidas por el Estado a los pagos derivados de los Proyectos de Inversión que se realicen por contrato o administración directa.” También estipula en su inciso c) “Para las obras por administración directa, las Unidades Ejecutoras del Gasto retendrán los impuestos que correspondan.” e) Por otra parte me permito citar el numeral 15, título IV. PROCESO OPERATIVO Y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS FEFOM, del Acuerdo mediante el cual el Secretario de Finanzas da a conocer los Lineamientos para la Utilización del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal y sus Criterios de Aplicación, de fecha miércoles 15 de febrero del 2023, Sección Segunda, Tomo: CCXV No. 29. Mismo Programa que es objeto de las retenciones del 2 y el 5 al millar y que a la letra dice: “Los municipios tendrán la obligación de resguardar toda la documentación comprobatoria de los recursos que les sean autorizados a través del Fefom, con la finalidad de que, en cualquier etapa de la ejecución de los proyectos de inversión o de las auditorías que se lleven a cabo, estén en la posibilidad de acreditar la correcta aplicación de los recursos, lo que eximirá de cualquier responsabilidad a la Secretaría.” En consideración de la normatividad antes señalada y como último punto me permito solicitarle que se emita la información solicitada en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al ejercicio fiscal 2019. Siendo emitidos por parte de la dependencia ejecutora (el H. Ayuntamiento). Sin más que agregar, quedo de usted a la espera de su próxima respuesta.Respuesta del día14/03/2024Texto de respuestaEl H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos hace de su conocimiento la respuesta emitida por la, Tesorería Municipal, al cual se anexa al presente en formato PDF.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-535821