Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en Coacalco de Berriozábal - (MEX)
Solicitud del día 19/10/2023 a la dependencia Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en Coacalco de Berriozábal - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónPor mi propio derecho y en el ejercicio de mis derechos fundamentales de petición, pronta respuesta y acceso a la información pública establecidos en los artículo 6 y 8 de la CPEUM, solicito pacífica y respetuosamente una relación de los contratos adjudicados a las personas físicas y morales respecto de los servicios de auditoría externa para dictaminar los estados financieros y presupuestales por los ejercicios auditados de 2023 (de haberse adjudicado a la fecha de esta solicitud), 2022, 2021, 2020, 2019 y 2018 (incluyendo el nombre del auditor o despacho externo, importe de los servicios, y el contrato respectivo en formato pdf legible y sin contraseñas). Toda vez que dicha información no obra en el PNT NI EN IPOMEX siendo un imperativo deber transparentar dicha información y documentación. El uso de la información obtenida es para fines exclusivamente académicos. Gracias.Otros datosContratos por los servicios de auditoría externa por los ejercicios 2023 (de haberse adjudicado a la fecha de esta solicitud) 2022, 2021, 2020, 2019 y 2018Respuesta del día08/11/2023Texto de respuestaCon fundamento en lo previsto por los artículos 2 fracción II y VII, 4 párrafo tercero, 7, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 22, 23, fracción I, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 52, 53 fracciones II, IV, V y VI, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEMyM); en atención a la solicitud de acceso a la información pública, recibida por este Sujeto Obligado, con número de folio 00018/DIFCOACALC/IP/2023; sírvase encontrar adjunto los archivos que detallan de forma precisa el requerimiento recibido. Con el acto, se cumple en tiempo y forma asegurándose así el derecho de acceso a la información pública de la persona solicitante. Asimismo, se le notifica que, en caso de estar inconforme con la respuesta a la presente solicitud de acceso a la información, y con fundamento en los artículos 176, 177, 178 y 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, Usted puede ejercer la garantía secundaria de acceso a la información pública en la forma del recurso de revisión, debiendo interponer éste en los siguientes 15 días hábiles posteriores a entrega de la presente respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-560616