Estado de México - Instituto de fomento minero y estudios geológicos del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 02/11/2023 a la dependencia Estado de México - Instituto de fomento minero y estudios geológicos del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónPor medio del presente ocurso, solicito se me proporcione la información pública que, como respuesta se llegue a generar u otorgar por la Dependencia a su digno cargo; ello con relación al contenido del documento adjunto a esta consulta. Cabe destacar que, la misma deberá ser examinada en todas y cada una de sus partes, incluyendo los vínculos digitales que le remitan adecuadamente a las carpetas respectivas, mismas que almacenan diversa información documental de relevancia, los cuales, se deben analizar a detalle para otorgar la contestación apropiada a la presente solicitud; formulada con fundamento en los artículos 1, 8 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Otros datosAMICUS CURIAE: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016906 DEBER DE REPRESIÓN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163182 DEBER JURÍDICO: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/196503 BUEN GOBIERNO: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023930 ACTOS DE CORRUPCIÓN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017179Respuesta del día03/11/2023Texto de respuestaLuis Eliseo Arteaga Uribe P r e s e n t e En atención a su solicitud de información realizada en la Plataforma Nacional de Transparencia, registrada con número de folio 00007/IFOMEGEM/IP/2023 y con fundamento en el artículos 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual a la letra dice: “Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes.”, 4 fracciones I y II del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público Descentralizado y de Carácter Estatal denominado Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México (IFOMEGEM), las cuales señalan: “I. Impulsar el desarrollo minero de la Entidad, mediante el aprovechamiento sustentable de los recursos minerales.” y “II. Elaborar estudios que permitan apoyar a las autoridades competentes para determinar y mitigar la problemática relacionada con riesgos a la población generados por los procesos geológico naturales y por los impactos ambientales que las actividades mineras provocan en los recursos asociados.”, y las atribuciones conferidas en el Reglamento Interno del Instituto; al respecto, respetuosamente me permito informar a usted que, posterior a la revisión de la información contenida en las ligas de páginas electrónicas, que adjunta a su solicitud, el IFOMEGEM declara la notoria incompetencia para emitir alguna recomendación al respecto, derivado a que en la normatividad antes descrita, no se desprende ninguna facultad de difundir o atender el tema descrito, asimismo, me permito informar, que las instancias a las que recurrió, consideramos son las facultadas para atender el asunto que refiere. Sin más por el momento, quedo de usted para cualquier información adicional al respecto. Atte. Unidad de Transparencia del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México (IFOMEGEM)Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-563171