Estado de México - Federación de Asociaciones Autónomas de Personal Académico de la Universidad Autónoma del Estado de México(FAAPAUAEM)
Solicitud del día 13/11/2023 a la dependencia Estado de México - Federación de Asociaciones Autónomas de Personal Académico de la Universidad Autónoma del Estado de México(FAAPAUAEM) del órgano Estado de México
DescripciónCon fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley General y Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito: 1. El listado completo en versión pública del padrón de ahorradores de la caja de ahorro de la Federación. 2. El listado completo en versión pública de los que realizan aportaciones sindicales a la Federación. 3.- Requisitos para adherirse a la caja de ahorros de la Federación. 4.- Cómo es posible que se le haya r4ealizado un préstamo tan exuberante de 2´000,000.00 al titular del órgano interno de control de la Universidad Autónoma del Estado de México, sin ser maestro de la Universidad y seguramente tampoco esta afiliado a la Faaapa. 5. Como es que el titular del órgano interno de control, garantizo el pago de las mensualidades de dicho prestamos, ya que es una cantidad exuberante y no creo que dicha cantidad se la preste n a cualquiera, que dejo en garantía. 6. Que se explique si a caso no se configura un conflicto de interes ya que es el Titular del órgano Interno de Control y pide préstamos a la misma entidad a la que él puede fiscalizar. Ojalá que el titular del órgano interno de control y la federación de asociaciones autónomas ambas de la universidad, pueda justificar, el préstamo tan grande de 2´000,000.00,, dónde queda la ética y buen comportamiento que según él predica.Respuesta del día04/12/2023Texto de respuestaCon el envío de un cordial saludo y en atención a su solicitud con número de folio 00011/FAAPAUAEM/IP/2023, presentada el trece de noviembre del año en curso, donde refiere lo siguiente: “Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley General y Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito: 1. El listado completo en versión pública del padrón de ahorradores de la caja de ahorro de la Federación. 2. El listado completo en versión pública de los que realizan aportaciones sindicales a la Federación. 3.- Requisitos para adherirse a la caja de ahorros de la Federación. 4.- Cómo es posible que se le haya r4ealizado un préstamo tan exuberante de 2´000,000.00 al titular del órgano interno de control de la Universidad Autónoma del Estado de México, sin ser maestro de la Universidad y seguramente tampoco esta afiliado a la Faaapa. 5. Como es que el titular del órgano interno de control, garantizo el pago de las mensualidades de dicho prestamos, ya que es una cantidad exuberante y no creo que dicha cantidad se la preste n a cualquiera, que dejo en garantía. 6. Que se explique si a caso no se configura un conflicto de interes ya que es el Titular del órgano Interno de Control y pide préstamos a la misma entidad a la que él puede fiscalizar. Ojalá que el titular del órgano interno de control y la federación de asociaciones autónomas ambas de la universidad, pueda justificar, el préstamo tan grande de 2´000,000.00,, dónde queda la ética y buen comportamiento que según él predica.” sic. me permito informar con lo siguiente: 1. El listado completo en versión pública del padrón de ahorradores de la caja de ahorro de la Federación. Por este medio hago de su conocimiento y en atención a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, fracción XLIV, 4, 12, 16, 23, fracción IX, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones II, IV, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios; Me permito hacer de su conocimiento que respecto al padrón de ahorradores de esta Organización Sindical, la Federación tiene como propósito la consolidación gremial del personal académico de la Universidad Autónoma del Estado de México y debido a su naturaleza jurídica y autonomía sindical que ejerce; la federación únicamente está obligada a transparentar e informar a la sociedad en general lo que expresamente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios le impone respecto de los recursos públicos que recibe por parte del Estado; en este sentido le informo que esta Organización Sindical, no puede informar a su petición; toda vez que de darse a conocer lo solicitado, se estarían violentando datos personales, de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. 2. El listado completo en versión pública de los que realizan aportaciones sindicales a la Federación. Por este medio hago de su conocimiento y en atención a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, fracción XLIV, 4, 16, 23, fracción IX, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones II, IV, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios; Me permito hacer de su conocimiento que La transparencia Sindical, también se encuentra regulada por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica en su artículo 70, 78 y 79, obligaciones comunes y específicas que deben ser internas y externas en cuestión sindical, mismas que se establecen en el artículo 364 y 364 bis de la Ley Federal de Trabajo, así como en los artículos 92, 99 y 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y en virtud de lo anterior el artículo 12 que a la letra dice: “…Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Por lo que informo que las aportaciones sindicales provienen de particulares (nuestros agremiados), por tal motivo son aportaciones privadas, no provienen de recursos públicos; sin embargo y de acuerdo al artículo 102 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios tiene como propósito proporcionar el padrón de socios motivo por el cual dejo liga para su consulta: https://ipomex.org.mx/ipo3/lgt/indice/FAAPAUAEM/art_102_iii/5.web?token=03AFcWeA5T03eMyehuMPCpQbLZz0WYS1mrAfLxMOekMNGfxqSunSimLIKWDp58hOu8OmCOAKWU0-9hcBP8drvn8Y0iGHgUzWVfBYFK_YwJzol14FKZNzV8WRYLa5rWV6FgeJFwoftXG0mYmMBnLdXU0HCB3gHDjHnjrH4tB5ndgK4QxCaz0dvlauO6e0ui7MIiDoI9_THO55Qd3qvHOhrsysfaYQPSNGFEFvCDYkPbMD_MS1BV1GAixZ4cCriAPPJcpsd8mvS3AaoQhmykDJS2cvkZScmXBEecBPFWjJ0vPsqXY00b2esAI4CBAtqdr0dO7falxW2VN0m7RFhw792B2pLSMIdmZcEuAm6T4k8rxBPlMgjer2TFWEaRixMe-_p8i_98rhnSMHYKECsLHxusv20OoQqV0yBNpi-Ijt5rprWNTOCnBph7nqB83iQJpJtss49xoaNnDFX-FUnevCrz9l8_OLCUywOBLKxmyCsNckiTOnplzW3OrOSH6_NZZupQaDlH63vdMypJKj7Pwh7MRFqvDuWvXYDOE_ckT3EXJ5aMzhTMbmNsJCv5eyEnOkchlufQJ3Km3-yl 3.- Requisitos para adherirse a la caja de ahorros de la Federación. De acuerdo a su inquietud informo que los requisitos los encuentra en el Capítulo III, Artículo 13 del Reglamento de Caja de Ahorro. La transparencia Sindical, también se encuentra regulada por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica en su artículo 70, 78 y 79, obligaciones comunes y específicas que deben ser internas y externas en cuestión sindical, mismas que se establecen en el artículo 364 y 364 bis de la Ley Federal de Trabajo, así como en los artículos 92, 99 y 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. 4.- Cómo es posible que se le haya r4ealizado un préstamo tan exuberante de 2´000,000.00 al titular del órgano interno de control de la Universidad Autónoma del Estado de México, sin ser maestro de la Universidad y seguramente tampoco esta afiliado a la Faaapa. En atención a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, fracción XLIV, 4, 16, 23, fracción IX, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones II, IV, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios; Me permito hacer de su conocimiento que la transparencia sindical, también se encuentra regulada por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica en su artículo 70, 78 y 79, obligaciones comunes y específicas que deben ser internas y externas en cuestión sindical, mismas que se establecen en el artículo 364 y 364 bis de la Ley Federal de Trabajo, en el artículo 24, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece a la letra lo siguiente: “…Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones. En este sentido, hago de su conocimiento que este Sujeto Obligado no es competente para atender su pregunta, en el entendido de que esta Organización Sindical tiene como propósito la consolidación gremial del personal académico de la Universidad Autónoma del Estado de México y debido a su naturaleza jurídica y autonomía sindical que ejerce; hago de su conocimiento que esta federación únicamente está obligada a transparentar e informar a la sociedad en general lo que expresamente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios le impone respecto de los recursos públicos que recibe por parte del Estado. Señalado lo anterior y con fundamento en los artículos 6 de la ConArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-565504