Estado de México - Instituto de fomento minero y estudios geológicos del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 18/11/2023 a la dependencia Estado de México - Instituto de fomento minero y estudios geológicos del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónEn ejercicio de los derechos de acceso a la información previstos en los diversos acuerdos internacionales y conforme a la normatividad aplicable , se solicita a esa dependencia proporcione la siguiente información: 1.- Proporcione manual de capacitación, infografías o materiales encaminados a la capacitación al sector minero sobre protección del Suelo 2.-Proporcione carta edafológica del estado de México.Respuesta del día30/11/2023Texto de respuestaC. Raúl Martínez, en atención a su solicitud de información referente a: En ejercicio de los derechos de acceso a la información previstos en los diversos acuerdos internacionales y conforme a la normatividad aplicable, se solicita a esa dependencia proporcione la siguiente información: 1.- Proporcione manual de capacitación, infografías o materiales encaminados a la capacitación al sector minero sobre protección del Suelo. Hacemos de su conocimiento que, dado el que objeto de este Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México (IFOMEGEM), es el de fomentar la actividad minera en el Estado de México, sin atribuciones de carácter normativo, siendo el único tema relacionado con edafología, el referente a la conservación y manejo de suelo vegetal en minas de minerales no Concesionables, establecido en la NORMA TÉCNICA ESTATAL AMBIENTAL NTEA-017- SeMAGEM-DS-2016, QUE REGULA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y TRANSPORTE DE MINERALES NO CONCESIONABLES EN EL ESTADO DE MÉXICO, que en el numeral 4.4.3 , a la letra dice “Si en el predio a explotar existe suelo fértil, producto del despalme, deberá almacenarse en un sitio dentro del predio, para posteriormente utilizarlo en las actividades de rehabilitación del terreno, quedando estrictamente prohibida su venta o donación. En el estudio de impacto ambiental presentado, se deberá determinar la existencia de suelo fértil en el predio del proyecto”. En sus actividades de fomento de la actividad minera, este Instituto promueve la observancia de dicha NORMA, en materia de conservación del suelo, ante sector minero 2.-Proporcione carta edafológica del Estado de México. Por lo que se refiere a la Carta Edafológica del Estado de México, le sugerimos consultar la página web del INEGI, donde podrá obtener esta, en el link https://www.inegi.org.mx/temas/edafologia/ Sin otro particular, quedamos a sus órdenes.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-566646